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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Párrafo reformado DOF 24-04-2018 I.- Obtener del comité ejecutivo o del financiero y de vigilancia toda clase de informes y datos relativos al funcionamiento de la sociedad o de sus actividades; II.- Vigilar que el patrimonio social y el fondo de solidaridad social se manejen y apliquen en los términos de la presente ley, y demás disposiciones derivadas de ella, y conforme a las bases constitutivas; III.- Revocar la autorización de funcionamiento de la sociedad, en los siguientes casos: a) Cuando los socios acuerden la liquidación, b) Cuando haya transcurrido el término de duración de la sociedad; c) Cuando la sociedad no esté en condiciones de realizar el objeto social; d) Cuando el número de socios sea inferior al mínimo establecido en esta ley; e) En los demás casos que impliquen violación o inobservancia graves a lo dispuesto en la presente ley o en las bases constitutivas; IV.- En general, vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, así como en las bases constitutivas, estatutos o reglamento interior de la sociedad.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 34 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social le da a la autoridad (la Secretaría de Bienestar) el poder de supervisar y, en casos graves, cerrar una sociedad de solidaridad. La autoridad puede pedir información, revisar que el dinero y los bienes se usen correctamente, y quitar el permiso de funcionamiento si la sociedad incumple la ley gravemente, se disuelve, o ya no puede cumplir su propósito social.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres socio y sospechas que el comité directivo está usando el fondo común para gastos personales, puedes denunciarlo. La autoridad, usando este artículo, investigará y podrá revocar el permiso si confirma el mal manejo.
  • Ejemplo 2: Una sociedad creada para producir miel pierde a la mayoría de sus socios, quedando con menos del mínimo legal. La autoridad, al verificar esto, está facultada para revocar su autorización de funcionamiento.
  • Ejemplo 3: La asamblea de socios acuerda disolver la sociedad porque ya no es viable. Con base en este artículo, la autoridad procede a revocar formalmente el permiso para iniciar el proceso de liquidación legal.

Análisis jurídico

El artículo 34 establece las facultades de vigilancia y sanción de la autoridad administrativa (Secretaría de Bienestar). Su supuesto de hecho es la existencia de una Sociedad de Solidaridad Social en funcionamiento. La consecuencia jurídica principal es la facultad de revocar la autorización, acto administrativo que extingue la capacidad legal de la sociedad. Las causales de revocación (fracción III) son taxativas e incluyen tanto situaciones objetivas (liquidación acordada, término de duración) como subjetivas (violaciones graves). La fracción IV es una cláusula general de vigilancia que otorga un marco amplio de supervisión sobre el cumplimiento normativo y estatutario.

Artículos relacionados

El artículo 35 de la misma ley se relaciona directamente, pues establece el procedimiento que debe seguir la autoridad para revocar la autorización, garantizando el derecho de audiencia de la sociedad. También conecta con el artículo 6, que define los órganos de gobierno (como el comité ejecutivo mencionado en la fracción I) sobre los que la autoridad puede requerir informes. De la Ley General de Sociedades Mercantiles, las causales de disolución son un referente analógico para entender figuras como la imposibilidad del objeto social.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 34

El Artículo 34 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Obtener del comité ejecutivo o del financiero y de vigilancia toda clase de informes y datos relativos al funcionamiento de la sociedad o de sus actividades."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 34

En aplicación del Artículo 34, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Obtener del comité ejecutivo o del financiero y de vigilancia toda clase de informes y datos relat..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 34.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 34" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 34 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 34 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 34 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 34. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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