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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

En cada declaratoria de exención, que será en todo caso intransferible, se fijará el monto, la duración y demás características de la misma. Cuando las sociedades de Solidaridad Social sean autosuficientes, deberán incorporarse al régimen del Seguro Social Obligatorio.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 35 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social tiene dos partes. La primera dice que cuando el gobierno otorga una exención (como no pagar ciertos impuestos), esa exención es personal, no se puede vender o regalar, y en el documento se debe especificar cuánto es, por cuánto tiempo y sus condiciones. La segunda parte establece que cuando estas sociedades ya sean económicamente autosuficientes, están obligadas a afiliar a sus trabajadores al IMSS.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una sociedad que produce miel recibe una exención del pago de un impuesto estatal por 3 años. El artículo 35 exige que en el oficio donde se le notifica, se detalle el monto exento y el plazo, y que ese beneficio no lo puede ceder a otra empresa.
  • Ejemplo 2: Una sociedad de mujeres artesanas que al inicio no pagaba cuotas al IMSS por apoyo gubernamental. Cuando su negocio crece y genera ganancias estables, la ley las obliga a dar de alta a sus socias trabajadoras en el Seguro Social Obligatorio.
  • Ejemplo 3: Un grupo de productores de nopal tiene una exención sobre el pago de derechos por uso de agua. Si reciben una oferta para "comprar" ese beneficio, la ley señala que es intransferible, por lo que no pueden realizar esa operación.

Análisis jurídico

El artículo 35 establece dos disposiciones clave. La primera regula el acto administrativo de la declaratoria de exención, imponiendo requisitos de forma (especificar monto, duración y características) y una cualidad sustantiva: la intransferibilidad, lo que impide su cesión a terceros. La segunda parte define un supuesto de hecho condicional: la autosuficiencia de la sociedad. Al cumplirse este hecho, se activa la consecuencia jurídica obligatoria de incorporarse al régimen general de seguridad social. Esto marca la transición de un régimen de fomento a uno de plena sujeción a las cargas patronales, vinculando la Ley de Sociedades de Solidaridad Social con la Ley del Seguro Social.

Artículos relacionados

El artículo 34 de la misma ley, que seguramente lista los supuestos para obtener exenciones, es el antecedente lógico directo de este artículo 35. También se relaciona con la Ley del Seguro Social, en sus artículos que establecen la obligación patronal de inscripción, ya que este artículo 35 activa esa obligación para estas sociedades. Finalmente, conecta con principios de Derecho Administrativo sobre las condiciones y modalidades de los actos de autoridad que otorgan beneficios.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 35

El Artículo 35 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En cada declaratoria de exención, que será en todo caso intransferible, se fijará el monto, la duración y demás características de la misma."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 35

En aplicación del Artículo 35, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En cada declaratoria de exención, que será en todo caso intransferible, se fijará el monto, la durac..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 35.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 35" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 35 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 35 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 35 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 35. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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