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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Párrafo reformado DOF 24-04-2018 Las autoridades federales y los organismos creados por la Federación para la promoción y fomento de la industrialización, transformación y comercialización, deberán asesorar gratuitamente a las sociedades de solidaridad social, cuando sean requeridos para ello. En caso, de recibir estímulos, franquicias o subsidios las sociedades deben sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, así como informar sobre su uso y resultados derivados de los mismos a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual llevará para estos fines un registro de las sociedades constituidas y de aquellas que reciban estímulos, franquicias o subsidios públicos para el fomento de sus actividades, garantizando así la transparencia y rendición de cuentas sobre acciones y recursos públicos. Párrafo adicionado DOF 24-04-2018 Para dichos fines la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se allegará del Registro Agrario Nacional. Párrafo adicionado DOF 24-04-2018

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social tiene dos partes. Primero, dice que si una Sociedad de Solidaridad Social necesita ayuda para industrializar, transformar o vender sus productos, las dependencias federales están obligadas a darles asesoría gratis. Segundo, si la sociedad recibe apoyos, subsidios o beneficios públicos, debe cumplir las reglas, informar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) cómo los usó y qué resultados obtuvo, para que haya transparencia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una sociedad de apicultores quiere envasar su miel para venderla en supermercados. Según el artículo 36, pueden pedir asesoría gratuita a una dependencia federal sobre los procesos de envasado y normas de calidad.
  • Ejemplo 2: Una sociedad recibe un subsidio del gobierno para comprar maquinaria agrícola. Por ley, deben informar a la SEDATU cómo usaron ese dinero y qué mejoras lograron en su producción, para rendir cuentas.
  • Ejemplo 3: Si una sociedad obtiene una franquicia fiscal (un estímulo para pagar menos impuestos), debe seguir las reglas de ese programa y reportar a la autoridad los beneficios económicos que ese ahorro generó para la comunidad.

Análisis jurídico

El artículo 36 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social establece una obligación de hacer para las autoridades federales (asesorar gratuitamente) y una obligación de dar (informar) y de hacer (sujetarse a disposiciones) para las sociedades. El supuesto de hecho es doble: 1) ser requerido para asesorar; 2) recibir estímulos, franquicias o subsidios. La consecuencia jurídica es la activación de dichas obligaciones. La reforma de 2018 añade un mecanismo de control y transparencia, designando a la SEDATU como entidad receptora de la información y vinculándola con el Registro Agrario Nacional para verificar datos.

Artículos relacionados

El artículo 3 de la misma ley, que define qué es una Sociedad de Solidaridad Social, es fundamental para entender a quiénes aplica este artículo 36. También se relaciona con la Ley General de Desarrollo Social, en materia de transparencia y rendición de cuentas en el uso de recursos públicos dirigidos a grupos sociales. La obligación de informar a la SEDATU conecta con las funciones de esta Secretaría establecidas en su Ley Orgánica.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 36

El Artículo 36 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las autoridades federales y los organismos creados por la Federación para la promoción y fomento de la industrialización, transformación y comercialización, deberán asesorar gratuitamente a las sociedades de solidaridad social, cuando sean requeridos para ello."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 36

En aplicación del Artículo 36, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las autoridades federales y los organismos creados por la Federación para la promoción y fomento de ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 36.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 36" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 36 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 36 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 36 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 36. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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