Artículo 38
“La Secretaría respectiva integrará un comité liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por parte de la sociedad; otro por los acreedores y, el tercero, por parte de la Secretaría.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando una Sociedad de Solidaridad Social debe cerrar y liquidar sus bienes, la autoridad (la Secretaría) forma un comité de tres personas para que se encargue. Este comité está integrado de manera equilibrada: una persona la nombra la propia sociedad, otra la eligen los acreedores (quienes les debe dinero) y la tercera la designa directamente la Secretaría. Así, todas las partes involucradas tienen representación en el proceso.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una sociedad comunitaria que administraba un molino de nixtamal quiebra. Para vender el molino y pagar deudas, se forma un comité con un socio, el dueño de la tienda a la que le debían maíz y un funcionario público.
- Ejemplo 2: Una cooperativa de artesanas no puede seguir operando. Para liquidar su inventario y taller, el comité lo integra una artesana, el proveedor de hilos al que le adeudan y un representante de la Secretaría de Economía.
- Ejemplo 3: Una sociedad de productores de café se disuelve. Para repartir los activos y saldar préstamos, el comité liquidador incluye a un productor, al representante del banco acreedor y a un funcionario de la secretaría correspondiente.
Análisis jurídico
El artículo 38 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social establece el supuesto de hecho de la liquidación de una sociedad de este tipo. La consecuencia jurídica es la integración obligatoria de un órgano colegiado, el comité liquidador, cuya composición tripartita es un elemento normativo esencial. Este diseño busca garantizar transparencia y equidad, dando voz a la sociedad (interés de los socios), a los acreedores (interés de terceros) y a la autoridad administrativa (interés público y vigilancia de la legalidad). La interpretación sistemática indica que este comité opera bajo la dirección de la Secretaría, como se desprende del contexto de la ley.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley de Sociedades de Solidaridad Social, el artículo 38 se relaciona con los artículos que regulan la disolución y el destino del patrimonio líquido. El artículo 37 prevé las causas de disolución, que son el antecedente necesario para activar el artículo 38. Asimismo, el artículo 39 se vincula, pues probablemente establece las funciones y procedimientos que debe seguir el comité liquidador una vez integrado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 38
El Artículo 38 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La Secretaría respectiva integrará un comité liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por parte de la sociedad."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 38
En aplicación del Artículo 38, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Secretaría respectiva integrará un comité liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 38.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 38 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 38 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
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