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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización; II.- Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad; III.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude; IV.- Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos; Fracción reformada DOF 24-04-2018 V.- Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación; VI.- Las demás inherentes a la liquidación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 39 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social es una lista de tareas obligatorias para el liquidador cuando la sociedad va a desaparecer. Básicamente, le ordena cerrar los negocios pendientes, hacer un inventario de lo que tiene y lo que debe, cobrar y pagar, y finalmente presentar un balance final a la autoridad para su aprobación. Es el manual de pasos a seguir para disolver la sociedad de manera ordenada y legal.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una sociedad de solidaridad social de artesanos que cierra porque sus socios se jubilan. El liquidador debe terminar los pedidos de clientes que quedaron a medias, listar todas las herramientas y deudas, y presentar cuentas finales a la Secretaría del Trabajo.
  • Ejemplo 2: Una sociedad comunitaria de vivienda a la que se le revoca el permiso por incumplimientos. Quien liquide debe cobrar las cuotas pendientes de los socios, pagar al constructor, hacer un inventario de los terrenos y someter el balance a la SEDATU.
  • Ejemplo 3: Una sociedad de productores agrícolas que decide disolverse. El liquidador tiene que vender la cosecha pendiente, pagar los créditos con el banco, y registrar en la Secretaría correspondiente que la sociedad entró en etapa de liquidación.

Análisis jurídico

El artículo 39 establece el contenido mínimo y obligatorio del encargo conferido al liquidador de una Sociedad de Solidaridad Social, constituyendo el núcleo de sus facultades-deberes. El supuesto de hecho es la existencia de una sociedad en proceso de liquidación. La consecuencia jurídica es la obligación de realizar los actos enumerados en las seis fracciones, que comprenden desde la conclusión de la fase dinámica (fracción I) hasta la rendición de cuentas final (fracción IV). La fracción IV, reformada en 2018, precisa la competencia de la SEDATU o de la STPS según el tipo de sociedad, requiriendo aprobación expresa del balance final como acto de control administrativo.

Artículos relacionados

El artículo 38 de la misma Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que define los casos en que una sociedad entra en liquidación, es el antecedente directo que activa la aplicación del artículo 39. También se relaciona con el artículo 40, que establece el destino del remanente patrimonial una vez concluida la liquidación. De la Ley General de Sociedades Mercantiles, el artículo 273 sobre las facultades del liquidador ofrece un marco comparativo para entender las funciones análogas en otro tipo societario.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 39

El Artículo 39 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 39

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 39. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 39.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 39" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 39 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 39 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 39 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 39. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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