Artículo 4
“ARTICULO 4o.- Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de cinco socios. Artículo reformado DOF 24-04-2018”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 4 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social fue modificado en 2018. Sin el texto exacto, se entiende que una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación cambió su contenido original. Esto significa que las reglas para estas sociedades, que buscan el beneficio común de sus miembros, se actualizaron en esa fecha. Para saber qué dice ahora, hay que consultar la versión vigente de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si formas parte de una cooperativa de productores agrícolas y necesitas conocer las reglas actuales sobre su organización, debes revisar el artículo 4 reformado para asegurarte de que tu sociedad opera conforme a la ley.
- Ejemplo 2: Al asesorar a un grupo de artesanos que quiere constituir una sociedad de solidaridad, un abogado debe basar el acta constitutiva en el texto vigente del artículo 4, no en versiones anteriores.
- Ejemplo 3: Si una sociedad de este tipo tiene un conflicto interno sobre derechos de los socios, la resolución dependerá de lo que establezca el artículo 4 en su versión reformada en 2018.
Análisis jurídico
El dato "Artículo reformado DOF 24-04-2018" constituye una nota de vigencia. Indica que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica originales del artículo 4 fueron modificados por un decreto publicado en esa fecha. Para el análisis, es imperativo realizar una interpretación sistemática contrastando el texto anterior con el nuevo, integrando el cambio al contexto de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. La reforma pudo alterar elementos normativos como los requisitos de constitución, el objeto social o los derechos de los miembros, por lo que solo la consulta del texto oficial permite un análisis técnico preciso.
Artículos relacionados
El artículo 4 se relaciona directamente con los artículos transitorios del decreto de reforma de 2018, que indican cómo y cuándo aplican los cambios. También debe leerse en conjunto con el artículo 1 de la misma ley, que define su objeto, para entender el propósito de la reforma. Además, puede vincularse con disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles en aspectos supletorios no contemplados en esta ley especial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 4
El Artículo 4 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de cinco socios."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 4
En aplicación del Artículo 4, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de cinco socios..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 4.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 4 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 4 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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