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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

La autenticidad de las firmas de los otorgantes será certificada por Notario Público, por la primera autoridad municipal, o a falta de ellos por un funcionario local o federal con jurisdicción en el domicilio social. La nacionalidad de los otorgantes será comprobada con el acta de nacimiento respectiva.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 5 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social establece dos reglas para formalizar este tipo de sociedades. Primero, las firmas de los socios fundadores deben ser certificadas por un Notario Público, el presidente municipal o, en su defecto, otro funcionario con autoridad en la zona. Segundo, cada socio debe probar que es mexicano presentando su acta de nacimiento original.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un grupo de artesanas en Oaxaca quiere crear una sociedad para vender sus productos. Para registrar su acta constitutiva, deben firmarla frente a un Notario Público, quien certificará que sus firmas son auténticas, y cada una debe llevar su acta de nacimiento.
  • Ejemplo 2: En una comunidad rural sin notario, los ejidatarios que forman una sociedad para comercializar su cosecha colectiva pueden acudir con el presidente municipal de su localidad para que certifique las firmas de todos los socios fundadores.
  • Ejemplo 3: Si un grupo de pescadores en un puerto forma una sociedad, y no hay notario ni autoridad municipal disponible, pueden acudir con un juez local o un funcionario federal con jurisdicción en el lugar para que valide sus firmas en el documento.

Análisis jurídico

El artículo 5 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social regula dos requisitos de validez para el acto constitutivo. El supuesto de hecho es la constitución de una Sociedad de Solidaridad Social. La primera consecuencia jurídica es la necesidad de autenticar las firmas de los otorgantes mediante fedatario público con competencia territorial, estableciendo un orden supletorio: Notario Público, primera autoridad municipal o, subsidiariamente, otro funcionario local o federal. La segunda consecuencia es la obligación de acreditar la nacionalidad mexicana de los socios, exigiendo el acta de nacimiento como medio de prueba idóneo y excluyente, vinculando la sociedad al sector social previsto en el artículo 25 constitucional.

Artículos relacionados

El artículo 6 de la misma Ley de Sociedades de Solidaridad Social está directamente relacionado, pues establece el contenido mínimo que debe tener el acta constitutiva cuyas firmas se certifican bajo el artículo 5. También se vincula con el artículo 2 de la Ley del Notariado, que define las funciones de fe pública que justifican su intervención prioritaria en este artículo. Además, el requisito de nacionalidad conecta con el artículo 1 de esta ley, que define a estas sociedades como entidades de interés público integradas por personas físicas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 5

El Artículo 5 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La autenticidad de las firmas de los otorgantes será certificada por Notario Público, por la primera autoridad municipal, o a falta de ellos por un funcionario local o federal con jurisdicción en el domicilio social."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 5

En aplicación del Artículo 5, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autenticidad de las firmas de los otorgantes será certificada por Notario Público, por la primera..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 5.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 5" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 5 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 5 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 5 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 5. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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