AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Si no se hiciese la entrega dentro de un término de quince días hábiles siguientes al día en que se notifique el requerimiento respectivo, la Secretaría, además de imponer a los responsables la sanción que proceda, nombrará un interventor con todas las facultades para que, previo inventario, tome posesión de los bienes y los ponga a disposición del comité liquidador. CAPITULO IX De las Federaciones y de la Confederación Nacional

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social dice que si a una sociedad de solidaridad se le pide formalmente que entregue bienes o documentos y no lo hace en 15 días hábiles, la Secretaría puede multarla. Además, la autoridad nombrará a un interventor para que haga un inventario, se haga cargo de esos bienes y los entregue al comité que está liquidando (cerrando) la sociedad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una sociedad de productores de café es disuelta. El comité liquidador requiere que el ex-tesorero entregue el vehículo de la sociedad. Si se niega por 15 días, la autoridad puede intervenir para recuperarlo.
  • Ejemplo 2: Al terminar las actividades de una sociedad de mujeres artesanas, se requiere la entrega de la maquinaria comunal. Si los ex-directivos no la liberan, la Secretaría puede nombrar un interventor para asegurar los equipos.
  • Ejemplo 3: En una sociedad de pescadores en liquidación, se solicita la documentación contable. Si los responsables la retienen, se arriesgan a una multa y a que un interventor tome posesión de todos los archivos.

Análisis jurídico

El artículo 41 establece un procedimiento coactivo y sancionador. El supuesto de hecho es la inacción del obligado tras un requerimiento administrativo notificado y un plazo de 15 días hábiles. La consecuencia jurídica es dual: una sanción (probablemente administrativa) y una medida de ejecución forzosa. Esta última consiste en la intervención, que es un acto de autoridad donde el interventor asume facultades de administración y custodia para secuestrar los bienes y ponerlos a disposición del órgano de liquidación, garantizando así la efectividad del proceso.

Artículos relacionados

El artículo 40 de la misma Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que seguramente regula el requerimiento previo mencionado en el artículo 41. También se relaciona con las disposiciones del Código de Comercio sobre la liquidación de sociedades, pues el comité liquidador actúa bajo ese marco. Finalmente, con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula la notificación de los requerimientos y la imposición de sanciones.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 41

El Artículo 41 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si no se hiciese la entrega dentro de un término de quince días hábiles siguientes al día en que se notifique el requerimiento respectivo, la Secretaría, además de imponer a los responsables la sanción que proceda, nombrará un interventor con todas las facultades para que, previo inventario, tome...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 41

El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 41 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 41.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 41" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 41 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 41 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 41 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 41. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente