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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

ARTICULO 42.- Las sociedades de solidaridad social, para la defensa de sus intereses, podrán organizarse en Federaciones Estatales, y éstas a su vez, formar la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social. La autorización para funcionar concedida a una Sociedad de Solidaridad Social le da derecho a ingresar, si así lo desea, a la Federación Estatal que le corresponda.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 42 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social establece que, si la ley no especifica algo sobre estas sociedades, se aplicarán las reglas de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es como un respaldo: si no hay una regla propia, se usa la regla general para mercantiles. Esto asegura que no haya vacíos legales en su funcionamiento.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una Sociedad de Solidaridad Social necesita fusionarse con otra, pero su ley no detalla el procedimiento, el artículo 42 indica que se seguirán los pasos que marca la Ley General de Sociedades Mercantiles para esa operación.
  • Ejemplo 2: Al determinar cómo se deben llevar los libros de actas de asambleas, si la ley de solidaridad no lo precisa, se aplicarán las disposiciones generales para sociedades mercantiles sobre formalidades y contenido.
  • Ejemplo 3: Para resolver un conflicto sobre la responsabilidad de un administrador por una decisión errónea, se acudirá a las normas de la ley mercantil general, supliendo así lo no previsto en la ley especial.

Análisis jurídico

El artículo 42 es una norma de cierre o supletoria. Su supuesto de hecho es la existencia de una laguna legal o una situación no regulada de manera expresa en la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. La consecuencia jurídica es la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Esto implica una interpretación sistemática: la ley especial (de solidaridad) prima, pero se complementa con la general (mercantil) para garantizar plena operatividad, siempre que no se contrapongan a la naturaleza social y solidaria de estas entidades.

Artículos relacionados

El artículo 2 de la misma Ley es clave, pues define el carácter social y solidario de estas sociedades, lo que debe considerarse al aplicar supletoriamente la ley mercantil para no distorsionar su objeto. De la Ley General de Sociedades Mercantiles, su artículo 1 es fundamental, ya que es la ley que se aplica supletoriamente según el artículo 42. También se relaciona con el artículo 14 constitucional, que prohíbe la aplicación de la ley por analogía, pero permite la supletoriedad como la establece este artículo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 42

El Artículo 42 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Las sociedades de solidaridad social, para la defensa de sus intereses, podrán organizarse en Federaciones Estatales, y éstas a su vez, formar la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 42

En aplicación del Artículo 42, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las sociedades de solidaridad social, para la defensa de sus intereses, podrán organizarse en Fede..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 42.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 42" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 42 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 42 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 42 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 42. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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