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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Las Asambleas de las Federaciones Estatales y de la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social se integrarán con el número de delegados que determine el reglamento de esta Ley, tomando como base la cantidad de socios de cada sociedad o federación. TRANSITORIO. UNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. México, D. F., 26 de mayo de 1976.- Manuel Ramos Gurrión, D.P.- Enrique González Pedrero, S.P.- Rogelio García González, D.S.- José Castillo Hernández, S. S.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos Gálvez Betancourt.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Félix Barra García.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, José Campillo Sáinz.- Rúbrica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2018 Artículo Único.- Se reforman los artículos 2o., fracción III; 4o.; 7o., primer párrafo; 20, tercer párrafo; 28, fracción I; 34, primer párrafo; 36, primer párrafo y 39, fracción IV, y se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 36 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, para quedar como sigue: ……… Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 43 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social establece cómo se forman las asambleas de las federaciones estatales y la confederación nacional. La regla es simple: el número de delegados que puede enviar cada sociedad o federación a estas asambleas depende de cuántos socios tenga. Las reglas específicas sobre el cálculo exacto se detallan en el reglamento de esta ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una sociedad de solidaridad social de Oaxaca con 100 socios quiere participar en la asamblea de su federación estatal. El artículo 43 indica que su derecho a tener delegados se basará en ese número de socios, según lo precise el reglamento.
  • Ejemplo 2: La Federación Estatal de Jalisco debe elegir sus representantes para la Asamblea de la Confederación Nacional. Este artículo obliga a que la cantidad de delegados que envíe sea proporcional a la suma total de socios de todas las sociedades que agrupa.
  • Ejemplo 3: Al redactar el reglamento interno de la Confederación Nacional, los legisladores deben seguir el mandato del artículo 43 para crear la fórmula que convierta el número de socios en un número justo de delegados por cada federación.

Análisis jurídico

El artículo 43 establece el principio de representación proporcional para los órganos supremos de agrupación de las sociedades de solidaridad social. El supuesto de hecho es la celebración de asambleas de las federaciones estatales o de la confederación nacional. La consecuencia jurídica es la integración de dichas asambleas con un número de delegados determinado reglamentariamente, tomando como base la cantidad de socios. Esto implica una interpretación sistemática con el reglamento de la ley, que desarrolla el criterio proporcional. La norma busca un equilibrio democrático donde el peso de voto esté vinculado al tamaño y base social de cada organización.

Artículos relacionados

El artículo 42 de la misma ley, que define la finalidad de las federaciones y la confederación, es el antecedente lógico para el artículo 43, pues establece la estructura que este último regula. También se relaciona con las disposiciones del Código Civil Federal sobre asociaciones, que regulan principios generales de representación y asambleas, aplicables de manera supletoria. La mención al reglamento remite a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en cuanto a la validez y jerarquía de este tipo de ordenamientos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 43

El Artículo 43 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las Asambleas de las Federaciones Estatales y de la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social se integrarán con el número de delegados que determine el reglamento de esta Ley, tomando como base la cantidad de socios de cada sociedad o federación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 43

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 43. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 43.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 43" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 43 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 43 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 43 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 43. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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