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📜 Texto OficialLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente: Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario. Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo. Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo. Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta te explica cómo se calcula el impuesto que te retienen cuando recibes tu Afore (tu pensión o retiro). Primero, promedian tu ingreso total entre los años que trabajaste. Luego, aplican una tarifa de impuesto a ese promedio. Finalmente, usan ese porcentaje para calcular cuánto te deben retener del monto total que excede lo libre de impuestos. La retención se paga al SAT y puede ser tu pago final de impuestos si ese fue tu único ingreso del año.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando te jubilas y el IMSS o el ISSSTE te entregan el total acumulado en tu cuenta de Afore. El artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define cómo se calcula la retención de ISR que te aplican sobre ese dinero.
  • Ejemplo 2: Si recibes una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez en una sola exhibición. La institución que te paga debe hacer el cálculo de retención siguiendo el procedimiento de este artículo.
  • Ejemplo 3: Al momento de hacer tu declaración anual, si ese año tu único ingreso fue el retiro de tu Afore, el impuesto que ya te retuvieron conforme al artículo 96 se considera pago definitivo y probablemente no debas pagar más.

Análisis jurídico

El artículo 96 establece el procedimiento aritmético específico para determinar la tasa efectiva de retención del ISR aplicable a los recursos entregados de las subcuentas de retiro. El supuesto de hecho es la percepción de dichos recursos. La consecuencia jurídica es la obligación de retener e ingresar el impuesto calculado. El método busca gravar el ingreso como si se hubiera obtenido a lo largo de los años de contribución, aplicando la tarifa del artículo 152 al ingreso promedio anual, para luego proyectar esa carga tributaria al monto total excedente del monto exento (artículo 93, fracción XIII).

Artículos relacionados

El artículo 93, fracción XIII de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta es clave, ya que establece el monto exento sobre el cual no se calcula la retención del artículo 96. También se relaciona con el artículo 152, pues de ahí se toma la tarifa para aplicar en el cálculo. Finalmente, la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE son fundamentales, pues definen las subcuentas (retiro, cesantía, vejez) de donde provienen los recursos gravados.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 96

El Artículo 96 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente: Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformi...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 96

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 96. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 96.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 96" + "LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 96 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 96 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
El Artículo 96 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 96. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

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