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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 10 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece una regla básica para tomar decisiones dentro del Instituto. Dice que cuando los miembros de sus órganos de gobierno (como el Consejo Directivo) se reúnen, las resoluciones o acuerdos se aprueban cuando la mayoría de los miembros que están presentes en la sesión votan a favor. Es la forma democrática de operar para decidir sobre pensiones, salud y otros beneficios para los militares y sus familias.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el Instituto necesita aprobar un nuevo programa de apoyo para viudas de miembros de las Fuerzas Armadas, el Consejo Directivo vota. Si de 10 consejeros presentes, 6 votan a favor, el programa se aprueba por mayoría, tal como lo marca el artículo 10.
  • Ejemplo 2: Cuando se discute el presupuesto anual para hospitales militares, los miembros del órgano de gobierno deliberan. La decisión final sobre cómo asignar los recursos no la toma una sola persona, sino la mayoría de los presentes, aplicando este principio.
  • Ejemplo 3: Ante una solicitud de revisión de un caso complejo de pensión, el comité correspondiente del Instituto debe resolver. Según este artículo, la resolución se toma con el voto de la mayoría de los integrantes del comité que estén en la sesión donde se discute.

Análisis jurídico

El artículo 10 establece el principio de mayoría simple como regla de deliberación y toma de decisiones para los órganos colegiados del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. El supuesto de hecho es la celebración de una sesión válida donde se debata una resolución. La consecuencia jurídica es que la voluntad del órgano se forma por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes, no del total de integrantes. Este mecanismo es fundamental para la gobernanza institucional, asegurando que las decisiones colectivas reflejen la postura predominante en la sesión, agilizando los procesos administrativos y evitando parálisis por falta de unanimidad.

Artículos relacionados

Este artículo 10 se complementa con el artículo 9 de la misma ley, que define la integración del Consejo Directivo, el órgano que aplica esta regla de mayoría. También se relaciona con el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece principios generales de funcionamiento para los órganos desconcentrados, como la deliberación colegiada. Ambos dan contexto a la operación del Instituto.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 10

El Artículo 10 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 10

En aplicación del Artículo 10, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 10.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 10" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 10 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 10 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 10 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 10. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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