Artículo 9
“Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en los artículos 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Artículo reformado DOF 08-05-2006, 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 9 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece dos cosas. Primero, que los servidores públicos del Instituto deben usar sus poderes y cumplir sus obligaciones siguiendo las reglas generales de la administración pública federal y las leyes contra la corrupción. Segundo, que cuando el contralor interno o los jefes de ciertas áreas (como auditoría) falten, sus suplentes se designarán según lo que diga el reglamento interno de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un militar pensionado presenta una queja por irregularidad en su pensión, el titular del área de quejas del ISS FAM debe atenderla aplicando las leyes de responsabilidad administrativa que menciona este artículo 9.
- Ejemplo 2: Cuando el contralor interno del Instituto se ausenta por vacaciones, la persona que lo sustituya temporalmente será designada siguiendo el procedimiento que el Reglamento de la Secretaría Anticorrupción ya tiene establecido.
- Ejemplo 3: Si el área de auditoría del ISS FAM realiza una revisión a un proveedor, debe hacerlo ejerciendo las facultades que le conceden las leyes generales de la administración pública, tal como lo ordena este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 9 tiene un doble objeto normativo. La primera parte establece un remisión expresa (remisión normativa) a un bloque de legalidad integrado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, condicionando el ejercicio de facultades de los servidores públicos a ese marco. La segunda parte regula un supuesto de hecho concreto: la ausencia temporal de ciertos titulares. La consecuencia jurídica es la aplicación supletoria de las reglas de suplencia previstas en el artículo 84 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, asegurando la continuidad de funciones críticas de control.
Artículos relacionados
Este artículo 9 se vincula directamente con los artículos 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que regulan la organización y facultades de las unidades de auditoría y responsabilidades. También se relaciona con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que define las obligaciones y sanciones para los servidores públicos cuyas facultades son referidas en este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 9
El Artículo 9 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 9
En aplicación del Artículo 9, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas compet..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 9.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 9 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 9 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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