Artículo 106
“I. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas, e higiénicas, incluyendo los sujetos al régimen de condominio; II. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; III. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, y IV. La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas o conjuntos habitacionales destinados a los militares.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas le dice a los militares en qué pueden usar los créditos o apoyos para vivienda. Básicamente, el dinero se puede destinar para cuatro cosas: comprar una casa o departamento, construir o arreglar la que ya tienen, pagar deudas de esas obras o comprar un terreno para después construir su vivienda. Es el catálogo de gastos permitidos para mejorar su situación habitacional.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un sargento que ha ahorrado en su Fondo de Vivienda del ISS FAM puede solicitar un crédito para comprar su primer departamento en condominio, usando lo establecido en la fracción I del artículo 106.
- Ejemplo 2: Una familia militar vive en una casa antigua que necesita reparar el techo y ampliar un cuarto. Con base en la fracción II, pueden acceder a un financiamiento para realizar estas mejoras en su vivienda actual.
- Ejemplo 3: Un militar ya construyó su casa con un préstamo personal y tiene una deuda alta. Según la fracción III, puede gestionar un crédito a través del Instituto para refinanciar y pagar ese pasivo, obteniendo una tasa de interés más baja.
Análisis jurídico
El artículo 106 de la Ley del ISS FAM establece el objeto específico de los financiamientos para vivienda. Su supuesto de hecho es que el derechohabiente solicite un crédito o apoyo habitacional. La consecuencia jurídica es que los recursos se destinen exclusivamente a los fines taxativamente listados: adquisición (incluyendo condominios), construcción/reparación, pago de pasivos derivados de estos conceptos o adquisición de terrenos para desarrollo habitacional militar. La interpretación sistemática indica que este artículo opera junto con las reglas de acceso al Fondo de Vivienda del Instituto, siendo el núcleo del capítulo de prestaciones en especie.
Artículos relacionados
El artículo 105 de la misma Ley, que define el derecho a la prestación de vivienda, es el precepto que habilita el apoyo, mientras que el 106 concreta su aplicación. También se relaciona con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en su parte de subcuenta de vivienda, pues los militares pueden complementar recursos. Además, el artículo 107 del ISS FAM establece los requisitos y procedimientos para acceder a estos beneficios, completando el marco normativo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 106
El Artículo 106 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas, e higiénicas, incluyendo los sujetos al régimen de condominio."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 106
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 106 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 106.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 106 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 106 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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