AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda de los militares en activo, dando preferencia a los militares de bajos haberes; II. La factibilidad y posibilidad reales de llevar a cabo construcciones habitacionales; III. El monto de las aportaciones al fondo, y IV. El número de militares en el activo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece los cuatro puntos clave que el Instituto debe considerar para planear y construir viviendas para los militares. Básicamente, debe ver cuántos militares necesitan casa, especialmente los que ganan menos, revisar si es posible construir, calcular cuánto dinero hay en el fondo para ello y contar cuántos militares en activo hay. Es una guía de prioridades y factibilidad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un soldado con sueldo bajo y familia, que vive en una casa muy pequeña, solicita una vivienda digna. El Instituto, al planear nuevas construcciones, debe dar prioridad a su caso sobre el de un oficial con mayores ingresos, según lo que marca el artículo 107.
  • Ejemplo 2: El Instituto quiere construir un conjunto de viviendas en un terreno. Antes de empezar, debe analizar si el proyecto es realmente factible económicamente y si el fondo de vivienda tiene los recursos necesarios, tal como lo exige este artículo.
  • Ejemplo 3: Para decidir cuántas casas construir el próximo año, el Instituto debe cruzar los datos: el número total de militares en activo, cuántos de ellos tienen una demanda de habitación insatisfecha y el monto de las aportaciones disponibles en el fondo.

Análisis jurídico

El artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas funciona como una norma de procedimiento y criterio de asignación de recursos. Establece el supuesto de hecho para la ejecución de políticas de vivienda: la existencia del Instituto y su fondo. La consecuencia jurídica es la obligación de este organismo de considerar, de manera previa y obligatoria, los cuatro elementos enumerados (demanda, factibilidad, monto y población). La interpretación sistemática indica que es una disposición rectora para la materialización del derecho a la vivienda previsto en el marco de la seguridad social castrense, priorizando el principio de equidad al señalar a los militares de bajos haberes.

Artículos relacionados

El artículo 106 de la misma ley, que seguramente define la integración y objetivos del fondo de vivienda, se relaciona directamente porque establece el instrumento financiero cuyos montos (punto III del 107) deben analizarse. También se vincula con el artículo 2 de la Ley de Vivienda, que establece el derecho a una vivienda digna, principio que este artículo 107 desarrolla de manera específica para el sector militar, estableciendo criterios concretos de aplicación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 107

El Artículo 107 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La demanda de habitación y las necesidades de vivienda de los militares en activo, dando preferencia a los militares de bajos haberes."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 107

En aplicación del Artículo 107, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La demanda de habitación y las necesidades de vivienda de los militares en activo, dando preferencia..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 107.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 107" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 107 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 107 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 107 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 107. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente