Artículo 108
“I. Tiempo de servicios; II. Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta Ley; Fracción reformada DOF 03-04-2012 III. Antecedentes militares; IV. En el caso de cónyuges militares que sean beneficiarios de esta Ley, se podrán otorgar individual o mancomunadamente; También podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a la Fuerza Armada Permanente y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares para adquirir vivienda; así como para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores; Párrafo adicionado DOF 24-05-2017. Reformado DOF 16-07-2025 V. Se podrán otorgar créditos por segunda ocasión sólo que exista disponibilidad en el fondo y no existan solicitudes de militares que no hayan tenido este beneficio, y VI. Los casos no previstos serán resueltos por la Junta conforme a las facultades que le otorga esta Ley. Fracción reformada DOF 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas lista los requisitos para que un militar pueda obtener un crédito para vivienda. Explica que necesitas tiempo de servicio, haber aportado al fondo por al menos 6 años y tener buenos antecedentes. También permite que los cónyuges combinen sus créditos con los de otras instituciones y habla de cuándo se podría dar un crédito por segunda vez.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un sargento con 10 años de servicio quiere comprar su primera casa. Para calificar, debe verificar que tiene al menos 6 años de aportaciones al fondo de vivienda y que su expediente militar esté en orden.
- Ejemplo 2: La esposa de un capitán, que es trabajadora del Estado y tiene un crédito del INFONAVIT, puede combinar (mancomunar) ese crédito con el que su esposo obtenga del Instituto Militar para comprar una vivienda más grande o de mejor calidad.
- Ejemplo 3: Un teniente que ya recibió un crédito para vivienda hace años y lo pagó, quiere solicitar un segundo para ampliar su casa. Solo se lo podrán dar si hay dinero disponible y si no hay otros militares esperando su primer crédito.
Análisis jurídico
El artículo 108 establece las condiciones de procedencia para el otorgamiento de créditos del fondo de vivienda. Su supuesto de hecho se compone de elementos acumulativos: tiempo de servicios, antigüedad en los depósitos (mínimo 6 años) y antecedentes militares. La consecuencia jurídica es el acceso al beneficio crediticio. Introduce figuras específicas como la mancomunidad de créditos con cónyuges de otras instituciones de seguridad social y regula excepcionalmente los créditos subsecuentes, priorizando a quienes no han gozado del beneficio. La Junta del Instituto resuelve los casos no previstos.
Artículos relacionados
El artículo 102 de la misma ley está directamente relacionado, ya que su párrafo segundo establece excepciones al requisito de los 6 años de depósitos mencionado en la fracción II del artículo 108. También se vincula con las leyes de los institutos de vivienda (ISSSTE, INFONAVIT), pues el artículo permite la mancomunidad de créditos con esas instituciones, haciendo efectiva la portabilidad del beneficio entre regímenes de seguridad social.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 108
El Artículo 108 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta Ley."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 108
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 108. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 108.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 108 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 108 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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