Artículo 113
“Artículo 113. Los créditos a los militares a que se refieren las fracciones I y II del artículo 102 de esta Ley, devengarán un interés del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. Tratándose de créditos para la adquisición o construcción de habitaciones, su plazo no será menor de diez años, pudiendo otorgarse hasta un plazo máximo de veinte años. La Junta Directiva podrá autorizar créditos a plazo menor de diez años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las habitaciones, o al pago de pasivos adquiridos en los términos del propio artículo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 113 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe publicar un informe anual detallado sobre su situación financiera y los resultados de sus operaciones. Este informe debe ser revisado y autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda, antes de ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es una norma de transparencia y rendición de cuentas sobre el manejo de los recursos del Instituto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar retirado quiere entender cómo se administran los fondos que sostienen su pensión. Al revisar el informe anual que manda el Instituto a Hacienda, puede verificar la salud financiera de la institución que le paga.
- Ejemplo 2: Un ciudadano o investigador que estudia el gasto público en seguridad social puede consultar estos informes oficiales para analizar el presupuesto y el desempeño del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
- Ejemplo 3: Las autoridades de la Secretaría de Hacienda requieren este documento oficial, autorizado por la SEDENA o SEMAR, para integrar la cuenta pública anual y auditar el correcto uso de los recursos federales asignados al Instituto.
Análisis jurídico
El artículo 113 establece una obligación formal de carácter anual para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. El supuesto de hecho es la conclusión de un ejercicio fiscal. La consecuencia jurídica es la obligación de formular un estado financiero y un informe de resultados, sujeto a un control previo de legalidad y oportunidad por parte del mando de la fuerza armada respectiva (SEDENA o SEMAR). Finalmente, el documento debe ser remitido a la SHCP, integrando así la información del Instituto al sistema de contabilidad gubernamental y haciéndolo sujeto al escrutinio de la auditoría superior. Su interpretación sistemática lo vincula con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículos relacionados
Este artículo 113 se relaciona directamente con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que obliga a todas las entidades públicas a generar y publicar información financiera armonizada. Dentro de la misma ley del Instituto, el artículo 112 sobre el ejercicio del presupuesto es el antecedente inmediato, ya que el informe anual da cuenta de la ejecución de dicho presupuesto. También guarda relación con el Título Quinto de la Constitución, que establece los principios de responsabilidad y transparencia en el manejo de recursos públicos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 113
El Artículo 113 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Los créditos a los militares a que se refieren las fracciones I y II del artículo 102 de esta Ley, devengarán un interés del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 113
En aplicación del Artículo 113, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los créditos a los militares a que se refieren las fracciones I y II del artículo 102 de esta Ley, d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 113.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 113 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 113 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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