Artículo 114
“Artículo 114. Los depósitos que se hagan para constituir el fondo de la vivienda en favor de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que están percibiendo haberes, asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial estarán exentos de toda clase de impuestos. Artículo reformado DOF 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue modificado recientemente, en julio de 2025. Esto significa que su contenido legal fue actualizado por el Congreso. Para saber exactamente qué regula ahora el artículo 114, es necesario consultar el texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha, ya que la reforma cambió sus disposiciones.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar en activo necesita conocer sus derechos de pensión. Al buscar la ley, ve que el artículo 114 fue reformado y debe asegurarse de leer la versión actualizada para saber si los requisitos o montos cambiaron.
- Ejemplo 2: Un abogado que asesora a la familia de un veterano fallecido. Para preparar el trámite de la pensión de viudez, revisa el artículo 114 y confirma que está consultando la reforma vigente para aplicar la ley correcta.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho investiga sobre seguridad social militar. Al citar el artículo 114 en su tesis, debe referirse a la reforma del 2025, pues la versión anterior ya no es válida y su análisis sería incorrecto.
Análisis jurídico
El artículo 114, reformado DOF 16-07-2025, implica una modificación legislativa formal. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma. La consecuencia jurídica es la derogación o adición de texto al artículo original, sustituyéndolo por una nueva redacción normativa. Su interpretación debe ser sistemática, integrando el nuevo contenido al contexto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. La vigencia se rige por el principio de irretroactividad de la ley, salvo disposición expresa en contrario en el decreto de reforma.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la misma ley establece su objeto, por lo que la reforma al artículo 114 debe alinearse con esos fines. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma DOF 16-07-2025, que precisan cómo y cuándo aplican los cambios. De la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, los principios de legalidad y certeza jurídica son clave para aplicar correctamente la nueva redacción del artículo 114.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 114
El Artículo 114 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los depósitos que se hagan para constituir el fondo de la vivienda en favor de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que están percibiendo haberes, asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial estarán exentos de toda clase de impuestos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 114
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 114. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 114.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 114 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 114 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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