Artículo 119
“En caso de adjudicación o de recepción en pago de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en el término de seis meses.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas le pone un plazo al Instituto. Si el Instituto recibe una casa o terreno porque alguien no pagó un crédito o como parte de un pago, no puede guardarlo. La ley le ordena que lo venda en un máximo de seis meses. Es una regla para que el Instituto no se convierta en dueño de muchos bienes inmuebles y los venda rápido.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar pensionado no pudo seguir pagando su crédito hipotecario con el Instituto. El Instituto se queda con la casa en adjudicación. Según el artículo 119, el Instituto tiene medio año para vender esa propiedad y recuperar el dinero.
- Ejemplo 2: Un familiar de un militar fallecido debe una deuda al Instituto. Para saldarla, entrega un terreno de su propiedad en pago. Al recibirlo, el Instituto activa el plazo de seis meses del artículo 119 para enajenar ese terreno.
- Ejemplo 3: El Instituto gana un juicio y la sentencia le otorga un departamento para cubrir un adeudo. Desde que se hace dueño formalmente (adjudicación), corre el plazo legal de venta establecido en el artículo 119 de su ley.
Análisis jurídico
El artículo 119 establece una obligación específica para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. El supuesto de hecho es doble: la adjudicación de un bien inmueble (normalmente por ejecución de garantía) o su recepción en pago (dación en pago). La consecuencia jurídica es la obligación de enajenar dicho bien, con un plazo perentorio de seis meses. Esta norma busca garantizar la liquidez del Instituto, evitar la especulación inmobiliaria y asegurar que su patrimonio se componga principalmente de recursos financieros, no de bienes raíces improductivos. Es una regla de gestión patrimonial de carácter imperativo.
Artículos relacionados
Este artículo 119 se relaciona con las disposiciones de la misma ley que regulan el patrimonio del Instituto y su administración. También conecta con el Código Civil Federal en lo referente a los modos de adquirir el dominio, como la adjudicación y la dación en pago, que son los supuestos que desencadenan la obligación. Otros artículos internos definirían el procedimiento de venta que debe seguir el Instituto para cumplir con este mandato legal dentro del plazo señalado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 119
El Artículo 119 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En caso de adjudicación o de recepción en pago de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en el término de seis meses."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 119
En aplicación del Artículo 119, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de adjudicación o de recepción en pago de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 119.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 119 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 119 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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