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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

En caso de adjudicación o de recepción en pago de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en el término de seis meses.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas le pone un plazo al Instituto. Si el Instituto recibe una casa o terreno porque alguien no pagó un crédito o como parte de un pago, no puede guardarlo. La ley le ordena que lo venda en un máximo de seis meses. Es una regla para que el Instituto no se convierta en dueño de muchos bienes inmuebles y los venda rápido.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar pensionado no pudo seguir pagando su crédito hipotecario con el Instituto. El Instituto se queda con la casa en adjudicación. Según el artículo 119, el Instituto tiene medio año para vender esa propiedad y recuperar el dinero.
  • Ejemplo 2: Un familiar de un militar fallecido debe una deuda al Instituto. Para saldarla, entrega un terreno de su propiedad en pago. Al recibirlo, el Instituto activa el plazo de seis meses del artículo 119 para enajenar ese terreno.
  • Ejemplo 3: El Instituto gana un juicio y la sentencia le otorga un departamento para cubrir un adeudo. Desde que se hace dueño formalmente (adjudicación), corre el plazo legal de venta establecido en el artículo 119 de su ley.

Análisis jurídico

El artículo 119 establece una obligación específica para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. El supuesto de hecho es doble: la adjudicación de un bien inmueble (normalmente por ejecución de garantía) o su recepción en pago (dación en pago). La consecuencia jurídica es la obligación de enajenar dicho bien, con un plazo perentorio de seis meses. Esta norma busca garantizar la liquidez del Instituto, evitar la especulación inmobiliaria y asegurar que su patrimonio se componga principalmente de recursos financieros, no de bienes raíces improductivos. Es una regla de gestión patrimonial de carácter imperativo.

Artículos relacionados

Este artículo 119 se relaciona con las disposiciones de la misma ley que regulan el patrimonio del Instituto y su administración. También conecta con el Código Civil Federal en lo referente a los modos de adquirir el dominio, como la adjudicación y la dación en pago, que son los supuestos que desencadenan la obligación. Otros artículos internos definirían el procedimiento de venta que debe seguir el Instituto para cumplir con este mandato legal dentro del plazo señalado.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 119

El Artículo 119 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En caso de adjudicación o de recepción en pago de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en el término de seis meses."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 119

En aplicación del Artículo 119, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de adjudicación o de recepción en pago de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 119.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 119" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 119 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 119 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 119 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 119. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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