Artículo 118
“Artículo 118. El Instituto deberá mantener en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en depósito a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias, relacionadas con el fondo de la vivienda. Los demás recursos del fondo, en tanto se aplican a cumplir sus fines y objetivos, deberán mantenerse invertidos en valores gubernamentales de inmediata realización.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 118 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, para conocer su contenido específico, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley. Podría tratarse de un artículo derogado, un espacio reservado o uno cuya redacción no fue incluida en los datos suministrados para esta explicación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar activo busca conocer sus derechos de pensión y al revisar la ley, encuentra que el artículo 118 está en blanco o marcado como derogado, por lo que debe guiarse por otros artículos vigentes.
- Ejemplo 2: Un familiar de un beneficiario del ISS FAM intenta entender un trámite y una guía le referencia el artículo 118, pero al buscarlo descubre que no tiene contenido, necesitando asesoría para encontrar la disposición aplicable.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho realiza un trabajo sobre la seguridad social castrense y, al citar el artículo 118, debe anotar que su contenido no está disponible en la fuente consultada, verificando en el Diario Oficial de la Federación su estatus real.
Análisis jurídico
La ausencia de contenido en el artículo 118 presentado plantea un supuesto de hecho atípico. La consecuencia jurídica inmediata es la imposibilidad de aplicar una norma inexistente en los datos proporcionados. Se requiere una interpretación sistemática y una verificación de la vigencia y validez del texto legal en su fuente primaria oficial. Es esencial contrastar con el Diario Oficial de la Federación para determinar si se trata de una derogación, una reserva de número o un error de compilación, evitando así la aplicación de derecho inexistente.
Artículos relacionados
Dada la falta de contenido en el artículo 118, es fundamental referirse al marco general de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Los artículos que definen derechos y obligaciones, como los referentes a altas, prestaciones o pensiones, son centrales. También se relaciona con las disposiciones transitorias de la propia ley, que pueden aclarar la vigencia de artículos específicos, y con la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en aspectos procedimentales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 118
El Artículo 118 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto deberá mantener en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en depósito a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias, relacionadas con el fondo de la vivienda."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 118
En aplicación del Artículo 118, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Instituto deberá mantener en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en depós..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 118.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 118 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 118 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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