Artículo 122
“Además, el Instituto podrá celebrar contratos de promesa de venta, en cuyo caso el militar entrará en posesión de la casa habitación sin más formalidad que la firma del contrato respectivo y cubrir el pago inicial que corresponda.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas le da una opción más fácil al militar para obtener una casa. Significa que el Instituto puede hacer un "contrato de promesa de venta". Con solo firmar ese papel y pagar un primer abono, el militar ya puede entrar a vivir a la vivienda, sin necesidad de trámites complicados o escrituras inmediatas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un sargento que necesita casa para su familia puede firmar un contrato de promesa con el Instituto, pagar el enganche y mudarse de inmediato, mientras sigue pagando el saldo restante para ser dueño definitivo.
- Ejemplo 2: Una teniente recién destinada a una nueva ciudad puede acceder rápido a una vivienda. Firma la promesa de venta, hace su pago inicial y ya tiene un techo seguro sin esperar a la compra final.
- Ejemplo 3: Un militar que no tiene el total para comprar una casa al contado usa este mecanismo. Se compromete a comprarla a plazos, entra a vivir en ella y construye patrimonio poco a poco.
Análisis jurídico
El artículo 122 establece un supuesto de hecho facultativo: la posibilidad de que el Instituto celebre contratos de promesa de venta. La consecuencia jurídica es la entrada en posesión de la casa-habitación por parte del militar, condicionada a dos actos: la firma del contrato respectivo y el cubrimiento del pago inicial. Este precepto otorga flexibilidad al sistema de vivienda del Instituto, priorizando la posesión útil sobre la tradición de dominio formal, lo que se interpreta como un beneficio social para el personal militar. Es un mecanismo que opera paralelo a la compraventa directa, simplificando el acceso a la vivienda.
Artículos relacionados
Este artículo 122 se complementa con las disposiciones generales de la misma ley que regulan el otorgamiento de préstamos y créditos para vivienda a los militares. También se relaciona con las normas del Código Civil Federal sobre los contratos de promesa, que definen sus efectos de obligación de celebrar un contrato futuro. Además, debe leerse junto con otros artículos de la Ley del Instituto que definen los requisitos para ser beneficiario de estos apoyos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 122
El Artículo 122 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Además, el Instituto podrá celebrar contratos de promesa de venta, en cuyo caso el militar entrará en posesión de la casa habitación sin más formalidad que la firma del contrato respectivo y cubrir el pago inicial que corresponda."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 122
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 122 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 122.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 122 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 122 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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