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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

I. Representar al Instituto; II. Presentar cada año a la Junta Directiva un informe pormenorizado del estado del Instituto; III. Someter a la decisión de la Junta Directiva todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma; IV. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto. En sus ausencias, concurrirá a ellas quien asuma sus funciones; V. Formular y presentar a la Junta el balance, los presupuestos de ingresos y egresos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones y servicios del Instituto correspondientes a cada ejercicio anual; VI. Administrar los bienes del Instituto; VII. Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes; VIII. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes de la competencia de la Junta Directiva, a reserva de dar cuenta de la misma en el menor tiempo posible; IX. Conceder licencias al personal del Instituto en los términos de las disposiciones correspondientes; X. Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponer a los trabajadores del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes; XI. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva cuando proceda o, a su juicio, existan razones suficientes, y XII. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 13 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es como la lista de tareas principales del Director General del Instituto. Le dice que es el representante legal, que debe administrar el dinero y los bienes, presentar informes anuales, convocar a las juntas de gobierno y asegurarse de que todo el personal cumpla con su trabajo. Básicamente, define todas las responsabilidades de la máxima autoridad ejecutiva del Instituto.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar retirado necesita aclarar un trámite de pensión. Quien lo atiende y puede resolver en nombre del Instituto es el Director General, porque el artículo 13 le da esa representación legal.
  • Ejemplo 2: Para planificar el presupuesto del próximo año en hospitales y clínicas del ISS FAM, el Director debe formular el proyecto, como ordena la fracción V, y luego presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.
  • Ejemplo 3: Si surge una emergencia que requiere una compra médica urgente, el Director puede autorizarla de inmediato (fracción VIII) y después informar a la Junta Directiva para que ratifique la decisión.

Análisis jurídico

El artículo 13 establece las facultades y obligaciones del titular de la dirección general del Instituto, constituyendo el núcleo de su marco orgánico-operativo. Las fracciones I a III y XI delinean sus funciones de representación, vinculación y convocatoria frente a la Junta Directiva. Las fracciones V, VI y VII regulan sus competencias en materia financiera, administrativa y normativa interna. Las fracciones VIII, IX y X otorgan facultades ejecutivas en situaciones de urgencia, gestión de personal y disciplina. La fracción XII funciona como cláusula de cierre, remitiendo a obligaciones complementarias.

Artículos relacionados

Este artículo 13 se complementa con el artículo 12 de la misma ley, que define cómo se nombra al Director General. También se relaciona con los artículos que regulan la Junta Directiva (como el 10), ya que muchas de sus funciones, como presentar informes o presupuestos, están dirigidas a ese órgano de gobierno. Para entender el alcance de la administración de bienes (fracción VI), debe consultarse el reglamento interno de la ley.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 13

El Artículo 13 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Representar al Instituto."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 13

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 13. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 13.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 13" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 13 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 13 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 13 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 13. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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