Artículo 14
“El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales pero, cuando sean a favor de personas ajenas al Instituto, deberá recabar el acuerdo de la Junta Directiva.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 14 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece quién puede dar poderes dentro del Instituto. El Director General tiene la facultad de otorgar y quitar estos poderes, que son autorizaciones para actuar en nombre de la institución. Sin embargo, si quiere dar un poder a una persona que no trabaja en el Instituto, necesita primero obtener la aprobación de la Junta Directiva.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar pensionado necesita que un familiar gestione su trámite ante el Instituto. Para que ese familiar pueda representarlo legalmente, el Director General debe darle un poder, pero como es una persona ajena, requiere el visto bueno de la Junta.
- Ejemplo 2: El Instituto contrata a un despacho de abogados externo para un juicio. Para que esos abogados puedan defenderlo en tribunales, se les debe otorgar un poder especial, lo cual el Director solo puede hacer con el acuerdo de la Junta Directiva.
- Ejemplo 3: Un empleado del Instituto es autorizado para firmar convenios de suministro médico. El Director General le otorga ese poder especial directamente, sin necesidad de consultar a la Junta, porque el empleado es parte de la institución.
Análisis jurídico
El artículo 14 regula la capacidad de representación del Instituto. El supuesto de hecho es la necesidad de otorgar o revocar un poder. La consecuencia jurídica varía: si el apoderado es interno, la facultad es discrecional del Director General; si es externo, se convierte en una facultad reglada sujeta al acuerdo previo de la Junta Directiva. Esto constituye un control interno para actos de especial trascendencia, buscando equilibrio entre la operatividad de la dirección y la supervisión colegiada. La revocación sigue la misma lógica, protegiendo la seguridad jurídica de terceros.
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El artículo 13 de la misma Ley, que define las atribuciones de la Junta Directiva, es fundamental para entender qué tipo de "acuerdo" requiere el Director. También se relaciona con el artículo 15 del Código de Comercio sobre los alcances de los poderes generales y especiales, ya que esta ley no los define. Además, el artículo 2554 del Código Civil Federal, que regula el mandato, aplica supletoriamente a la figura del poder otorgado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 14
El Artículo 14 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales pero, cuando sean a favor de personas ajenas al Instituto, deberá recabar el acuerdo de la Junta Directiva."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 14
En aplicación del Artículo 14, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales pero, cuando sean a favor..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 14.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 14 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 14 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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