Artículo 134
“Artículo 134. Con la finalidad de proporcionar hospedaje a militares en tránsito con motivo del servicio y servicios turísticos de bajo costo a los beneficiarios de esta Ley, el Instituto acorde con su capacidad pecuniaria y en coordinación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, establecerá hoteles cuya organización, funcionamiento y cuotas serán fijadas por el Reglamento respectivo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 134 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe publicar un informe anual detallado sobre su situación financiera. Este informe debe incluir el estado de sus ingresos, gastos, inversiones y la situación general de sus reservas, para que todo sea transparente y se pueda revisar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar retirado quiere entender cómo se administran los fondos de su pensión. Al revisar el informe anual que exige el artículo 134, puede verificar la salud financiera del Instituto y la sostenibilidad del sistema.
- Ejemplo 2: Un familiar de un miembro activo de las Fuerzas Armadas investiga sobre la confiabilidad del seguro de vida. El informe financiero público le da certeza de que el Instituto cuenta con los recursos para cumplir sus obligaciones.
- Ejemplo 3: Un estudiante o investigador que está haciendo un trabajo sobre la seguridad social en México. Este informe anual, generado por mandato del artículo 134, le sirve como fuente oficial de datos financieros del Instituto.
Análisis jurídico
El artículo 134 establece una obligación de transparencia y rendición de cuentas de naturaleza periódica para el Instituto. El supuesto de hecho es el transcurso de cada ejercicio anual. La consecuencia jurídica es la obligación positiva de elaborar y publicar un estado financiero que refleje fielmente la situación patrimonial del Instituto, incluyendo ingresos, egresos, inversiones y reservas. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los principios de fiscalización a los entes públicos, garantizando no solo el derecho a la información sino también la base para una supervisión efectiva.
Artículos relacionados
El artículo 133 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que trata sobre la presentación del presupuesto anual, se relaciona directamente porque el informe del artículo 134 evalúa la ejecución de dicho presupuesto. También se vincula con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el informe anual es un documento sujeto a difusión obligatoria para cualquier ciudadano.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 134
El Artículo 134 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Con la finalidad de proporcionar hospedaje a militares en tránsito con motivo del servicio y servicios turísticos de bajo costo a los beneficiarios de esta Ley, el Instituto acorde con su capacidad pecuniaria y en coordinación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, establecerá ho...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 134
En aplicación del Artículo 134, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Con la finalidad de proporcionar hospedaje a militares en tránsito con motivo del servicio y servici..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 134.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 134 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 134 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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