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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 135. El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas, para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten por sí solos o con su cónyuge, concubina o concubinario o en su caso, el padre, la madre o ambos derechohabientes y los pensionistas, previo al cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios, cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia. Artículo reformado DOF 03-04-2012, 16-07-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ha sido modificado en dos ocasiones. La ley original fue ajustada por el Congreso, primero en abril de 2012 y luego, de manera más reciente, en julio de 2025. Esto significa que su contenido legal vigente es el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en esa última fecha.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar retirado consulta sus derechos de pensión. Para saber cuáles son las reglas actuales, debe revisar el texto del artículo 135 actualizado, no la versión antigua que le aplicaba cuando ingresó al servicio.
  • Ejemplo 2: Un abogado prepara un amparo para un miembro del ejército. Su fundamentación debe basarse en la redacción exacta del artículo 135 vigente desde la reforma de 2025, pues una ley anterior ya no es aplicable.
  • Ejemplo 3: Un familiar gestiona una prestación por deceso. La institución (ISSFAM) aplicará los procedimientos y requisitos establecidos en la última reforma de este artículo de la ley, publicada en el DOF.

Análisis jurídico

El artículo 135 es una disposición reformada, por lo que su análisis técnico se centra en la teoría de la vigencia y la derogación. El supuesto de hecho es la existencia de un texto legal previo. La consecuencia jurídica es su sustitución integral por el nuevo texto publicado en el DOF el 16-07-2025, que deroga tácitamente las versiones anteriores. La interpretación sistemática exige contrastar este nuevo texto con el resto del ordenamiento para identificar los cambios materiales introducidos, los cuales solo pueden determinarse consultando el contenido específico de la reforma.

Artículos relacionados

El artículo 1o de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece su objeto y sujetos de derecho, marco dentro del cual opera el artículo 135 reformado. También se relaciona con el artículo 72 de la Constitución, que regula el proceso legislativo y la facultad del Congreso para emitir o reformar leyes, como se hizo con este artículo. Finalmente, los artículos transitorios del decreto de reforma de 2025 son esenciales para determinar la entrada en vigor y aplicación del nuevo texto del artículo 135.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 135

El Artículo 135 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas, para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten por sí solos o con su cónyuge, concubina o concubinario o en su...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 135

En aplicación del Artículo 135, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen c..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 135.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 135" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 135 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 135 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 135 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 135. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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