Artículo 135
“Artículo 135. El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas, para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten por sí solos o con su cónyuge, concubina o concubinario o en su caso, el padre, la madre o ambos derechohabientes y los pensionistas, previo al cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios, cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia. Artículo reformado DOF 03-04-2012, 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ha sido modificado en dos ocasiones. La ley original fue ajustada por el Congreso, primero en abril de 2012 y luego, de manera más reciente, en julio de 2025. Esto significa que su contenido legal vigente es el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en esa última fecha.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar retirado consulta sus derechos de pensión. Para saber cuáles son las reglas actuales, debe revisar el texto del artículo 135 actualizado, no la versión antigua que le aplicaba cuando ingresó al servicio.
- Ejemplo 2: Un abogado prepara un amparo para un miembro del ejército. Su fundamentación debe basarse en la redacción exacta del artículo 135 vigente desde la reforma de 2025, pues una ley anterior ya no es aplicable.
- Ejemplo 3: Un familiar gestiona una prestación por deceso. La institución (ISSFAM) aplicará los procedimientos y requisitos establecidos en la última reforma de este artículo de la ley, publicada en el DOF.
Análisis jurídico
El artículo 135 es una disposición reformada, por lo que su análisis técnico se centra en la teoría de la vigencia y la derogación. El supuesto de hecho es la existencia de un texto legal previo. La consecuencia jurídica es su sustitución integral por el nuevo texto publicado en el DOF el 16-07-2025, que deroga tácitamente las versiones anteriores. La interpretación sistemática exige contrastar este nuevo texto con el resto del ordenamiento para identificar los cambios materiales introducidos, los cuales solo pueden determinarse consultando el contenido específico de la reforma.
Artículos relacionados
El artículo 1o de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece su objeto y sujetos de derecho, marco dentro del cual opera el artículo 135 reformado. También se relaciona con el artículo 72 de la Constitución, que regula el proceso legislativo y la facultad del Congreso para emitir o reformar leyes, como se hizo con este artículo. Finalmente, los artículos transitorios del decreto de reforma de 2025 son esenciales para determinar la entrada en vigor y aplicación del nuevo texto del artículo 135.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 135
El Artículo 135 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas, para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten por sí solos o con su cónyuge, concubina o concubinario o en su...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 135
En aplicación del Artículo 135, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen c..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 135.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 135 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 135 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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