Artículo 137
“Capítulo Quinto: Becas y créditos para la capacitación científica y tecnológica.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 137 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es como el anuncio de un nuevo programa. Nos dice que la ley va a crear un capítulo especial, el Capítulo Quinto, dedicado únicamente a establecer reglas para otorgar becas y créditos. Estos apoyos económicos están dirigidos específicamente a la capacitación, estudio e investigación en áreas de ciencia y tecnología para los miembros del instituto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar en activo que desea especializarse en ciberseguridad o ingeniería puede solicitar una beca para cubrir los costos de su maestría, gracias a lo establecido en este capítulo.
- Ejemplo 2: El hijo de un militar beneficiario que quiere estudiar una carrera tecnológica como mecatrónica podría acceder a un crédito educativo con condiciones preferentes, fundamentado en este artículo.
- Ejemplo 3: Un miembro del Instituto que realiza investigación para desarrollar nuevas tecnologías aplicadas a la seguridad puede recibir financiamiento para sus proyectos, según los lineamientos que se deriven de este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 137 tiene una naturaleza orgánica y de remisión. Su supuesto de hecho es la entrada en vigor de la ley. La consecuencia jurídica es la creación expresa de un capítulo normativo autónomo dentro del cuerpo de la ley, denominado "Capítulo Quinto: Becas y créditos para la capacitación científica y tecnológica". Su función es establecer la base estructural para que, en artículos subsecuentes de ese capítulo, se desarrollen los requisitos, procedimientos, montos y destinatarios de estos beneficios, integrando el derecho a la educación y capacitación como parte de la seguridad social castrense.
Artículos relacionados
Este artículo 137 se relaciona directamente con los artículos que lo siguen dentro del mismo Capítulo Quinto de la ley, los cuales detallarán los tipos de becas y créditos. También guarda relación con el artículo 3 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que establece el fomento a la investigación. Además, se vincula con el artículo 123 constitucional, fracción XIII, que consagra el derecho de los trabajadores a la capacitación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 137
El Artículo 137 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Capítulo Quinto: Becas y créditos para la capacitación científica y tecnológica."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 137
En aplicación del Artículo 137, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Capítulo Quinto: Becas y créditos para la capacitación científica y tecnológica..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 137.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 137 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 137 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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