Artículo 138
“Para el efecto señalado en el párrafo anterior, el Instituto estará facultado para otorgar becas y créditos de capacitación científica y tecnológica para hijos de los militares, de acuerdo con sus recursos y el plan de becas y créditos, aprobado anualmente por el Ejecutivo Federal. El Instituto, en coordinación con las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, establecerá las bases obligatorias, para resolver íntegramente el problema de los hijos de los militares en relación con el cambio de Plantel Educativo, cuando el militar sea trasladado de una localidad a otra, por razones de servicio.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene dos apoyos clave. Primero, el Instituto puede dar becas y créditos para estudios científicos y tecnológicos a los hijos de militares, según su presupuesto anual. Segundo, debe coordinarse con la SEP para garantizar que, cuando un militar sea cambiado de ciudad por su trabajo, sus hijos puedan cambiarse de escuela sin problemas, resolviendo todo el trámite educativo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un sargento es reasignado de Monterrey a Guadalajara. Gracias al artículo 138, su hijo en secundaria no pierde el ciclo escolar, pues el Instituto y la SEP gestionan su inscripción inmediata en una nueva escuela.
- Ejemplo 2: La hija de un cabo quiere estudiar una ingeniería en mecatrónica. Su familia puede solicitar un crédito educativo contemplado en el plan de becas del Instituto, facilitando el pago de la carrera.
- Ejemplo 3: Al inicio del año, el Instituto publica su convocatoria para becas de capacitación tecnológica. Los hijos de militares activos pueden aplicar para estos apoyos, sujetos a los recursos aprobados para ese año.
Análisis jurídico
El artículo 138 establece dos facultades concretas para el Instituto. La primera es una potestad condicionada: otorgar becas y créditos educativos, cuyo ejercicio depende de la disponibilidad de recursos y de un plan anual aprobado por el Ejecutivo Federal. El supuesto de hecho es ser hijo de militar; la consecuencia es acceder a estos beneficios. La segunda es una obligación de coordinación con la SEP para crear bases normativas que solucionen integralmente el cambio de plantel educativo por traslado del progenitor, un supuesto derivado directamente de la movilidad inherente al servicio militar. Se trata de una norma de carácter social y educativo dentro del marco de seguridad social castrense.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 2 es fundamental, pues define los fines del Instituto, incluyendo la acción social y educativa que sustenta este artículo 138. También se relaciona con la Ley General de Educación, ya que la coordinación con la SEP mencionada exige armonizar procedimientos con el sistema educativo nacional para hacer efectivo el cambio de plantel.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 138
El Artículo 138 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para el efecto señalado en el párrafo anterior, el Instituto estará facultado para otorgar becas y créditos de capacitación científica y tecnológica para hijos de los militares, de acuerdo con sus recursos y el plan de becas y créditos, aprobado anualmente por el Ejecutivo Federal."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 138
En aplicación del Artículo 138, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para el efecto señalado en el párrafo anterior, el Instituto estará facultado para otorgar becas y c..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 138.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 138 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 138 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.