Artículo 140
“Artículo 140. Para atender el mejoramiento de las condiciones físicas y de salud de los militares y sus familiares, así como para el esparcimiento y la ampliación de sus relaciones sociales, el Instituto establecerá centros de deporte y de recreo, organizados con todos los elementos técnicos y materiales que se hagan necesarios.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 140 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe publicar un informe anual detallado sobre su situación financiera y los resultados de sus operaciones. Este informe debe ser revisado y autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda, antes de ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es una norma de transparencia y rendición de cuentas sobre el manejo de los recursos del Instituto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar retirado quiere entender cómo se administran los fondos que financian su pensión. Gracias a este artículo, puede consultar el informe anual público para ver la salud financiera del Instituto que le paga.
- Ejemplo 2: Un familiar de un miembro activo del ejército se preocupa por la sostenibilidad del sistema de salud militar. El informe exigido por el artículo 140 le permite conocer si el Instituto tiene los recursos para mantener la calidad de los servicios médicos.
- Ejemplo 3: Un estudiante o investigador está analizando la gestión pública en México. El artículo 140 le garantiza que existe un documento oficial y auditado sobre el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, útil para sus estudios comparativos.
Análisis jurídico
El artículo 140 establece una obligación formal de información financiera y de gestión para el Instituto. El supuesto de hecho es la conclusión de cada ejercicio anual. La consecuencia jurídica es la obligación de elaborar, hacer revisar y publicar un estado financiero y un informe de resultados. La revisión por parte de las Secretarías de Estado correspondientes (Sedena o Semar) actúa como un control administrativo previo, y el envío a la SHCP se enmarca en el sistema de fiscalización superior de la hacienda pública federal, generando transparencia y facilitando la auditoría superior.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 139 se relaciona, ya que establece la obligación de llevar la contabilidad, base para el informe del artículo 140. De la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sus principios obligan a todas las entidades públicas, como este Instituto, a generar y publicar información financiera armonizada, complementando el mandato específico del artículo 140 analizado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 140
El Artículo 140 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para atender el mejoramiento de las condiciones físicas y de salud de los militares y sus familiares, así como para el esparcimiento y la ampliación de sus relaciones sociales, el Instituto establecerá centros de deporte y de recreo, organizados con todos los elementos técnicos y materiales que s...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 140
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 140: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 140.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 140 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 140 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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