AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 139. Se establecerán centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes de militares, en donde reciban preparación para mejorar las condiciones físicas y culturales del hogar, aumentar los índices cultural y de sociabilidad y mejorar la alimentación y el vestido.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 139 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe llevar una contabilidad completa y ordenada de todas sus operaciones financieras. Esta contabilidad debe seguir las reglas oficiales y principios contables generalmente aceptados. Su objetivo es tener un registro claro y confiable de los ingresos, gastos y bienes del Instituto para garantizar transparencia en el manejo de los recursos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando un militar retirado solicita una pensión, el Instituto revisa sus registros contables para verificar que los fondos del régimen de pensiones estén correctamente administrados y que existan los recursos para pagar su beneficio.
  • Ejemplo 2: Si las autoridades fiscales como el SAT realizan una auditoría al Instituto, este artículo obliga a que la contabilidad esté en orden y cumpla con la ley, permitiendo una revisión clara de los movimientos financieros.
  • Ejemplo 3: Al final del año, el Instituto prepara su informe financiero anual. Gracias a este artículo, ese informe se basa en una contabilidad formal que permite a los supervisores y al público evaluar la salud financiera de la institución.

Análisis jurídico

El artículo 139 establece una obligación de hacer para el Instituto, con un supuesto de hecho permanente: la existencia de operaciones financieras derivadas de su actividad. La consecuencia jurídica es la carga de organizar y llevar un sistema contable integral. Este mandato se interpreta de manera sistemática con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el marco normativo de transparencia. Su función es de control y fiscalización, sirviendo como base técnica para la rendición de cuentas y la auditoría, garantizando la correcta aplicación de los recursos del seguro social castrense.

Artículos relacionados

El artículo 140 de la misma Ley, que se refiere a la presentación del presupuesto anual, se relaciona directamente porque la contabilidad ordenada del artículo 139 es la base para elaborar y justificar dicho presupuesto. También se vincula con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece las reglas específicas que el Instituto debe seguir en su contabilidad, detallando lo que el artículo 139 manda en términos generales. Además, guarda conexión con las normas de transparencia que obligan a hacer pública información financiera derivada de esta contabilidad.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 139

El Artículo 139 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Se establecerán centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes de militares, en donde reciban preparación para mejorar las condiciones físicas y culturales del hogar, aumentar los índices cultural y de sociabilidad y mejorar la alimentación y el vestido."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 139

En aplicación del Artículo 139, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Se establecerán centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes de militares,..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 139.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 139" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 139 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 139 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 139 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 139. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente