Artículo 143
“Para que la concubina o el concubinario, tengan derecho a la atención médico quirúrgica, es necesario que hayan sido designados con dicho carácter por el militar, en los términos del artículo 160 de esta Ley; no se admitirá nueva designación antes de tres años, salvo que se acredite el fallecimiento de la persona designada.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que la pareja de un militar, sin estar casada, solo tendrá derecho a recibir atención médica y cirugías si el militar la designó formalmente como su concubina o concubinario. Además, esa designación no se puede cambiar por otra persona hasta que pasen tres años, a menos que la persona designada haya fallecido.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar vive con su pareja desde hace años pero no están casados. Para que ella pueda atenderse en el hospital militar, él debe realizar el trámite de designación como concubina ante el Instituto. Sin ese papel, no tendrá el beneficio.
- Ejemplo 2: Un militar designó a su concubina, pero después de un año se separan. Él no podrá designar a una nueva pareja para que reciba atención médica hasta que se cumplan tres años desde la primera designación.
- Ejemplo 3: Si la concubina designada por el militar fallece, la regla de los tres años no aplica. En ese caso, el militar podría designar a una nueva pareja para el beneficio médico antes de ese plazo, presentando el acta de defunción.
Análisis jurídico
El artículo 143 establece un supuesto de hecho condicionado: el derecho a la atención médico-quirúrgica para el concubinato del militar. La consecuencia jurídica es la obtención del beneficio, pero solo si se cumple el requisito formal de la designación realizada conforme al artículo 160 de la misma ley. Introduce una limitación temporal: la irrevocabilidad de la designación por un trienio, salvo la causal extintiva de fallecimiento. Su interpretación debe ser sistemática, ya que remite expresamente al procedimiento del artículo 160 para la validación del vínculo concubinario ante el Instituto.
Artículos relacionados
El artículo 160 de esta misma ley es fundamental, pues establece los requisitos y el procedimiento para que el militar acredite y registre el concubinato ante el Instituto. También se relaciona con el artículo 142, que define a los derechohabientes, grupo al que pertenecen la concubina o concubinario una vez cumplidos los requisitos del artículo 143.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 143
El Artículo 143 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para que la concubina o el concubinario, tengan derecho a la atención médico quirúrgica, es necesario que hayan sido designados con dicho carácter por el militar, en los términos del artículo 160 de esta Ley."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 143
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 143 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 143.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 143 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 143 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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