Artículo 144
“No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar perciba una pensión militar.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece una regla clara: si un familiar de un militar (como su cónyuge o hijo) ya está recibiendo una pensión por ser militar, la ley no lo considera económicamente dependiente de otro familiar. Es como decir que, para efectos legales, esa pensión cubre su sustento y no necesita demostrar que depende de otra persona para vivir.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un hijo de un militar fallecido que recibe pensión de orfandad. Si su madre, también militar, fallece, no podrá reclamar otra pensión por dependencia económica de ella, porque su pensión actual ya lo sustenta.
- Ejemplo 2: La viuda de un militar que percibe pensión. Si su padre, otro militar, fallece, ella no podrá ser registrada como dependiente económica de su padre para heredar una segunda pensión, según el artículo 144.
- Ejemplo 3: Un militar en activo que quiere registrar a su hermano como dependiente. Si el hermano ya recibe una pensión militar por invalidez, no podrá hacerlo, pues la ley no reconoce doble dependencia económica.
Análisis jurídico
El artículo 144 es una norma de exclusión dentro del régimen de seguridad social castrense. Su supuesto de hecho es que un familiar, con derecho potencial a ser considerado dependiente, perciba una pensión militar. La consecuencia jurídica es la negativa de la ley a configurar el estado de dependencia económica. Esto evita la acumulación de prestaciones por un mismo concepto y delimita el universo de beneficiarios. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que definen a los derechohabientes y causantes de pensión en esta ley.
Artículos relacionados
Este artículo 144 se vincula directamente con los artículos que definen a los derechohabientes (como el 137 u otros de la misma ley), pues establece una limitante a ese carácter. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de Seguridad Social que regulan la dependencia económica, para destacar la particularidad del régimen militar, donde una pensión propia anula dicho vínculo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 144
El Artículo 144 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar perciba una pensión militar."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 144
En aplicación del Artículo 144, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar perciba una pensión militar..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 144.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 144 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 144 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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