Artículo 148
“Artículo 148. En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico respectivo, no tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por lo que hace a la enfermedad que sufran, mientras no cese tal actitud; en caso de que los militares padezcan enfermedades que les incapaciten temporalmente para el servicio y no se sujeten al tratamiento adecuado, no se les expedirá el certificado de incapacidad correspondiente. Artículo reformado DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el 148 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, fue modificado en el año 2008. La ley no nos proporciona el texto específico de lo que dice, pero al indicar que fue reformado, nos señala que su contenido legal fue actualizado o cambiado en esa fecha por el Diario Oficial de la Federación. Esto es común para adaptar las normas a nuevas realidades.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar en activo consulta sus derechos de pensión. Para saber la ley vigente, debe verificar si el artículo 148 que la regula es el original o el reformado en 2008, ya que los requisitos pueden haber cambiado.
- Ejemplo 2: Un abogado defiende a un beneficiario del ISS FAM. Al preparar el caso, debe citar la versión correcta de la ley, confirmando que el artículo 148 aplicable es el reformado, no un texto anterior ya no vigente.
- Ejemplo 3: Un familiar que gestiona una prestación por fallecimiento debe asegurarse de que la institución aplica la ley actualizada, incluyendo el artículo 148 reformado, para que el trámite sea válido.
Análisis jurídico
La menuncia "Artículo reformado DOF 20-11-2008" constituye un dato de vigencia y validez formal. Indica que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica originales del artículo 148 fueron modificados mediante un decreto publicado en esa fecha. Para cualquier interpretación o aplicación, se debe utilizar exclusivamente el texto resultante de esa reforma. El análisis sistemático exige contrastar esta versión con el resto del ordenamiento, especialmente con leyes conexas en materia de seguridad social y derechos militares, para evitar antinomias y aplicar la norma más reciente.
Artículos relacionados
Este artículo 148 se relaciona directamente con los artículos transitorios del decreto que lo reformó, los cuales establecen cómo y cuándo se aplican los cambios. También está vinculado con las disposiciones generales de la misma ley que definen conceptos clave usados en él. Fuera de esta ley, puede interactuar con la Ley de Seguridad Social general, en los aspectos donde el ISS FAM se coordina con el régimen ordinario.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 148
El Artículo 148 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico respectivo, no tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por lo que hace a la enfermedad que sufran, mientras no cese tal actitud."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 148 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 148
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 148 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 148.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 148 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 148 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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