Artículo 150
“Artículo 150.- La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente o acta de defunción, según sea el caso, y consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante. Artículo reformado DOF 08-05-2006”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el artículo 150 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, fue modificado en el año 2006. La ley no nos proporciona el texto específico del artículo, pero al indicar que fue reformado, nos dice que su contenido legal fue actualizado o cambiado en esa fecha por el Diario Oficial de la Federación. Esto es común para adaptar las normas a nuevas realidades.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar que consulta sus derechos de pensión en 2007 debe revisar el artículo 150 reformado, no una versión anterior, porque la ley vigente es la modificada.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara un amparo relacionado con beneficios del ISS FAM debe citar y argumentar con base en el texto del artículo 150 vigente desde su reforma en 2006.
- Ejemplo 3: Al investigar la evolución de los derechos de seguridad social castrense, un estudiante contrasta el artículo 150 antes y después del 8 de mayo de 2006 para analizar los cambios.
Análisis jurídico
La menuncia "Artículo reformado DOF 08-05-2006" constituye una nota de vigencia que indica una modificación legislativa. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma. La consecuencia jurídica es la derogación del texto anterior y la obligatoriedad del nuevo. Para su interpretación, es imperativo realizar una lectura sistemática con el resto de los artículos de la misma ley y contrastar con el decreto de reforma publicado en el DOF para identificar las adiciones, derogaciones o modificaciones específicas al articulado original.
Artículos relacionados
El artículo 150 se relaciona directamente con los artículos transitorios del decreto de reforma de 2006, que establecen cómo y cuándo se aplican los cambios. También está vinculado con las disposiciones generales de la misma ley que definen conceptos clave aplicables a este artículo. Para entender su alcance, debe consultarse la Ley de Seguridad Social general, que sirve como marco de referencia para el sistema especial de las fuerzas armadas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 150
El Artículo 150 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente o acta de defunción, según sea el caso, y consistirá en la ministración d...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 150
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 150 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 150.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 150 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 150 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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