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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 16. Las remuneraciones del Director General, subdirector general, de los directores de área y de los demás funcionarios y empleados del organismo, serán fijadas en su presupuesto anual de egresos.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo establece que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) se financiará principalmente con las cuotas que aporten los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, así como con una contribución del Gobierno Federal. Es decir, el presupuesto para la seguridad social de los militares sale de sus propios descuentos y del erario público, no de otros impuestos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un soldado ve en su recibo de pago un descuento mensual. Ese dinero no se pierde, es su cuota que, junto con la de sus compañeros, forma el fondo del ISSFAM para atender sus futuras pensiones o gastos médicos.
  • Ejemplo 2: Cuando un almirante se jubila y recibe su pensión, ese pago es posible porque durante su vida activa aportó al Instituto, y el Gobierno Federal también contribuyó a ese fondo común de acuerdo con lo que manda el artículo 16.
  • Ejemplo 3: Si un teniente necesita una cirugía costosa cubierta por el ISSFAM, la institución puede pagarla porque tiene recursos garantizados por las aportaciones de los miembros y la contribución federal que señala esta norma.

Análisis jurídico

El artículo 16 de la Ley del ISSFAM define el esquema de financiamiento del Instituto. El supuesto de hecho es la existencia del Instituto y la prestación de servicios de seguridad social a sus derechohabientes. La consecuencia jurídica es la obligación de dos sujetos: los miembros en activo de las Fuerzas Armadas, con el pago de cuotas, y la Federación, con una aportación. Es una norma de carácter orgánico-financiero que establece la dualidad en el sostenimiento del sistema, siendo la contribución estatal un reflejo del principio de solidaridad y la cuota individual una manifestación del principio de contributividad en la seguridad social castrense.

Artículos relacionados

El artículo 15 de la misma ley se relaciona, ya que define los recursos del Instituto, siendo las cuotas y la aportación federal los principales. También el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que establece quienes son los sujetos obligados a cotizar, complementando el mandato del artículo 16 del ISSFAM. Estos artículos forman el núcleo del sistema financiero de la seguridad social militar.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 16

El Artículo 16 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las remuneraciones del Director General, subdirector general, de los directores de área y de los demás funcionarios y empleados del organismo, serán fijadas en su presupuesto anual de egresos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 16

En aplicación del Artículo 16, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las remuneraciones del Director General, subdirector general, de los directores de área y de los dem..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 16.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 16" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 16 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 16 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 16 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 16. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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