Artículo 17
“Presentará a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas anuales de operación. TÍTULO SEGUNDO: De las Prestaciones Capítulo Primero: Generalidades”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas obliga al Instituto a presentar sus planes de trabajo anuales a las dependencias que supervisan a los militares y marinos. Básicamente, el Instituto debe rendir cuentas y coordinar sus actividades con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y también con Hacienda si es necesario, para operar de manera organizada y transparente cada año.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar activo necesita una cirugía programada. Para que el hospital militar tenga los recursos y personal necesarios ese año, el Instituto debe haber incluido y presentado ese proyecto en su programa anual de operación a la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Ejemplo 2: Se planea abrir una nueva clínica de especialidades en una zona naval. Este proyecto debe estar detallado en el programa que el Instituto presenta a la Secretaría de Marina para su revisión y aprobación presupuestal, asegurando que se concrete.
- Ejemplo 3: Si el Instituto requiere comprar medicamentos o equipos médicos costosos, debe planearlo con anticipación en su programa. Al presentarlo a Hacienda, justifica el uso de los fondos públicos asignados para la salud de los miembros de las fuerzas armadas.
Análisis jurídico
El artículo 17 establece una obligación de hacer a cargo del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. El supuesto de hecho es la existencia de los programas anuales de operación. La consecuencia jurídica es la presentación formal de dichos programas ante las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina como titulares de las instituciones beneficiarias, y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de presupuesto. Norma un acto de planeación y control interno, esencial para la transparencia y la correcta ejecución del gasto público en materia de seguridad social castrense, en coordinación con las dependencias rectoras.
Artículos relacionados
El artículo 16 de la misma ley, que define las facultades del Instituto, se relaciona directamente porque la presentación de programas es una facultad-ejercicio derivada de su administración. También se vincula con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Haciendaria, que regula la formulación de los programas institucionales. Además, el artículo 18 de esta ley, sobre el informe anual, complementa este ciclo de rendición de cuentas iniciado con el programa del artículo 17.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 17
El Artículo 17 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Presentará a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas anuales de operación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 17
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 17. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 17.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 17 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 17 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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