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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Presentará a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas anuales de operación. TÍTULO SEGUNDO: De las Prestaciones Capítulo Primero: Generalidades

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas obliga al Instituto a presentar sus planes de trabajo anuales a las dependencias que supervisan a los militares y marinos. Básicamente, el Instituto debe rendir cuentas y coordinar sus actividades con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y también con Hacienda si es necesario, para operar de manera organizada y transparente cada año.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar activo necesita una cirugía programada. Para que el hospital militar tenga los recursos y personal necesarios ese año, el Instituto debe haber incluido y presentado ese proyecto en su programa anual de operación a la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Ejemplo 2: Se planea abrir una nueva clínica de especialidades en una zona naval. Este proyecto debe estar detallado en el programa que el Instituto presenta a la Secretaría de Marina para su revisión y aprobación presupuestal, asegurando que se concrete.
  • Ejemplo 3: Si el Instituto requiere comprar medicamentos o equipos médicos costosos, debe planearlo con anticipación en su programa. Al presentarlo a Hacienda, justifica el uso de los fondos públicos asignados para la salud de los miembros de las fuerzas armadas.

Análisis jurídico

El artículo 17 establece una obligación de hacer a cargo del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. El supuesto de hecho es la existencia de los programas anuales de operación. La consecuencia jurídica es la presentación formal de dichos programas ante las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina como titulares de las instituciones beneficiarias, y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de presupuesto. Norma un acto de planeación y control interno, esencial para la transparencia y la correcta ejecución del gasto público en materia de seguridad social castrense, en coordinación con las dependencias rectoras.

Artículos relacionados

El artículo 16 de la misma ley, que define las facultades del Instituto, se relaciona directamente porque la presentación de programas es una facultad-ejercicio derivada de su administración. También se vincula con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Haciendaria, que regula la formulación de los programas institucionales. Además, el artículo 18 de esta ley, sobre el informe anual, complementa este ciclo de rendición de cuentas iniciado con el programa del artículo 17.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 17

El Artículo 17 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Presentará a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas anuales de operación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 17

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 17. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 17.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 17" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 17 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 17 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 17 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 17. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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