Artículo 160
“Artículo 160. [La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina. La designación posterior anula la anterior, siempre que se haya formulado dentro del plazo establecido en el artículo 143 de esta Ley y acreditado las circunstancias de los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 38 de esta Ley, se acreditarán con los medios de prueba establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.] Artículo reformado DOF 20-11-2008, 14-11-2025 Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad publicada en el DOF 16-12-2025 y notificado el Engrose de la Sentencia para efectos legales el 15-01-2026 Nota con relación a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad: El artículo 160 de esta Ley fue declarado inconstitucional en sesión del Tribunal Pleno de la SCJN del 18 de septiembre de 2025, al resolver la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2021. El 14 de noviembre de 2025 fue publicado en el DOF reforma al mismo artículo 160 para el efecto de sustituir el término "Código Federal de Procedimientos Civiles" por el actual "Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares", sin modificar el resto del artículo declarado inconstitucional en sesión de la SCJN del 18-09-2025. El 16 diciembre de 2025 fue publicada en el DOF la "Versión pública" de la Sentencia de la SCJN en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2021 y, posteriormente, el jueves 15 de enero de 2026 se notificó a las Cámaras del Congreso de la Unión el Engrose correspondiente a dicha Sentencia "para que surta sus efectos legales". De conformidad con el resolutivo Segundo de la referida Sentencia, la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas "surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión".”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue declarado inválido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunque se intentó corregir un detalle de redacción en noviembre de 2025, el fondo del artículo ya había sido considerado inconstitucional en septiembre de ese mismo año. Esto significa que, desde que se notificó al Congreso en enero de 2026, este artículo ya no tiene validez ni puede aplicarse legalmente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un militar o su familiar inicia un juicio relacionado con su pensión o seguridad social, no se podrá usar como fundamento legal el contenido del artículo 160 de esta ley, pues está anulado.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepare una defensa para un beneficiario del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas debe verificar que su argumento no dependa de este artículo, ya que es inválido.
- Ejemplo 3: Al consultar el texto oficial de la ley en el DOF, se debe tener presente que el artículo 160 aparece, pero su contenido no es aplicable por la declaratoria de inconstitucionalidad.
Análisis jurídico
El caso del artículo 160 es un ejemplo de la colisión entre el principio de supremacía constitucional y la reforma legislativa. La SCJN, en ejercicio de su facultad de control constitucional, declaró la inconstitucionalidad del precepto. Posteriormente, el legislador publicó una reforma meramente nominal (cambio de nomenclatura de un código) sin subsanar el vicio de fondo. El efecto general de la sentencia se produjo ex nunc, a partir de la notificación al Congreso de la Unión el 15 de enero de 2026, generando la expulsión del ordenamiento de dicha norma. La sentencia prevalece sobre el texto reformado.
Artículos relacionados
La declaratoria general de inconstitucionalidad (DGI) 1/2021 de la SCJN es el instrumento jurídico directo que anuló este artículo. Además, los artículos transitorios de la propia Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que regulen pensiones deben ahora interpretarse sin referencia al artículo 160. La aplicación de supletoriedad se regirá por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mencionado en la reforma fallida.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 160
El Artículo 160 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "[La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 160
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 160, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 160.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 160 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 160 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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