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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

En dicho parte se hará constar si el militar falleció en la acción o con posterioridad, anexándose, de ser posible, copia certificada del acta de defunción. En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece qué documentos se necesitan para comprobar el fallecimiento de un militar. Exige que en el reporte oficial se señale si murió en combate o después, y que se adjunte el acta de defunción certificada. Si no existe ese reporte oficial, se pueden usar otras pruebas que acepta el código de procedimientos civiles y familiares.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: La familia de un soldado fallecido en un enfrentamiento necesita tramitar su pensión de viudez u orfandad. Para iniciar el trámite, deben presentar el parte oficial y el acta de defunción, tal como lo pide el artículo 161.
  • Ejemplo 2: Un militar muere años después por una enfermedad o lesión relacionada con su servicio. Sus derechohabientes deben acreditar el vínculo de la muerte con su carrera militar usando el parte que indica "con posterioridad" a la acción.
  • Ejemplo 3: Si el parte militar se extravía o nunca se emitió, los familiares no se quedan sin opciones. Pueden presentar otras pruebas legales, como testigos o documentos médicos, para demostrar el fallecimiento y reclamar sus derechos.

Análisis jurídico

El artículo 161 regula el medio probatorio principal para acreditar el hecho jurídico del fallecimiento de un militar ante el ISS FAM: el parte oficial. Establece dos supuestos de hecho: muerte en la acción o con posterioridad, con consecuencias distintas para derechos como pensiones. Su consecuencia jurídica es la obligación de anexar copia certificada del acta de defunción. La reforma de 2025 introduce una interpretación sistemática crucial: en defecto del parte, se aplican supletoriamente las reglas probatorias del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, evitando la indefensión de los derechohabientes.

Artículos relacionados

Este artículo 161 se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que regulan las pensiones por muerte (como el Capítulo correspondiente), pues es el primer paso probatorio para acceder a ellas. También se relaciona con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que provee el catálogo supletorio de medios de prueba (como testigos o documentos públicos) cuando falta el parte militar. Otro artículo relevante es el que define los conceptos de "en la acción" o "con posterioridad", para determinar el tipo de prestación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 161

El Artículo 161 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En dicho parte se hará constar si el militar falleció en la acción o con posterioridad, anexándose, de ser posible, copia certificada del acta de defunción."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 161

En aplicación del Artículo 161, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En dicho parte se hará constar si el militar falleció en la acción o con posterioridad, anexándose, ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 161.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 161" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 161 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 161 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 161 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 161. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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