Artículo 175
“I. Con copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil; II. A falta de la anterior, con copia certificada de la fe del bautismo de la persona interesada, certificada por notario público o por la autoridad que legalmente lo substituya, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. A falta de las anteriores, con prueba documental consistente en las constancias que obren en su expediente oficial relacionadas con la edad que manifestó la persona interesada al ingresar al Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional y, en su defecto, la pericial que determine la edad clínica. Fracción reformada DOF 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 175 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece las tres formas en que un militar puede comprobar su edad. Primero, con el acta de nacimiento del Registro Civil. Si no la tiene, puede usar una copia certificada de su acta de bautismo. Y si no tiene ninguna de las dos, puede usar documentos de su expediente militar o someterse a una pericial médica para determinar su edad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado que perdió su acta de nacimiento en una inundación necesita tramitar su pensión. Según el artículo 175, puede presentar su fe de bautismo certificada ante notario para acreditar su edad y continuar el trámite.
- Ejemplo 2: Un miembro de la Guardia Nacional que fue registrado tardíamente y no tiene acta de nacimiento del año en que nació. Para acceder a un crédito de vivienda del ISS FAM, puede usar las constancias de edad de su expediente militar, como lo permite la fracción III.
- Ejemplo 3: Un veterano de la Fuerza Aérea que ingresó siendo muy joven y sin documentos. Al jubilarse, si no tiene acta ni fe de bautismo, el Instituto puede ordenar una pericial clínica para determinar su edad exacta y calcular su pensión correctamente.
Análisis jurídico
El artículo 175 de la Ley del ISS FAM regula el supuesto de hecho de la acreditación de la edad de los derechohabientes. Establece una jerarquía de medios probatorios: el documento público primario (acta de nacimiento), el documento supletorio (fe de bautismo certificada) y, de manera residual, la prueba documental administrativa o la prueba pericial. La consecuencia jurídica es la validación oficial de la edad para todos los efectos de la ley, como el cálculo de prestaciones. La reforma de 2025 actualizó los términos para incluir expresamente a la Guardia Nacional y refinar la redacción de la prueba residual.
Artículos relacionados
El artículo 174 de la misma ley, que seguramente lista otros requisitos generales para acreditar derechos. También se relaciona con el artículo 86 de la Ley General del Sistema Nacional de Archivos, que da validez a los documentos contenidos en expedientes oficiales, fundamentando la fracción III del artículo 175. Estos artículos forman un marco probatorio para acceder a las prestaciones del Instituto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 175
El Artículo 175 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Con copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 175
En aplicación del Artículo 175, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Con copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 175.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 175 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 175 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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