AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 174. La incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares o navales especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Artículo reformado DOF 20-11-2008

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue modificado en el año 2008. La ley no nos proporciona el texto específico de lo que dice, pero al ser un "artículo reformado", indica que su contenido legal fue actualizado o cambiado en esa fecha por el Diario Oficial de la Federación. Es una parte de la ley que rige los beneficios y seguridad social de los miembros del ejército, marina y sus familias.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un militar o familiar necesita entender sus derechos de pensión o salud, debe revisar la ley vigente. Este artículo 174, al estar reformado, significa que las reglas aplicables hoy son las de la versión actualizada, no las anteriores a 2008.
  • Ejemplo 2: Un abogado que defiende a un beneficiario del ISS FAM debe argumentar con base en el texto legal vigente. Debe citar el artículo 174 según su redacción posterior al 20 de noviembre de 2008, pues una versión anterior no sería válida.
  • Ejemplo 3: Al investigar para una tesis sobre evolución del derecho militar, un estudiante contrasta el texto original del artículo 174 con su reforma de 2008 para analizar cómo cambiaron los beneficios para las fuerzas armadas.

Análisis jurídico

El dato proporcionado constituye una nota de vigencia, indicando que el artículo 174 de la Ley del ISS FAM fue objeto de una reforma publicada en el DOF el 20-11-2008. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de dicha reforma. La consecuencia jurídica es la derogación de la redacción anterior y la obligatoriedad de la nueva. Para un análisis completo, es imperativo realizar una interpretación sistemática: consultar el texto original, el decreto de reforma y el contexto dentro del Capítulo y Título correspondiente de la ley, para determinar el alcance normativo específico de la modificación.

Artículos relacionados

El artículo 1° de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es fundamental, pues establece el objeto y sujetos de derecho, dando contexto al ámbito de aplicación del artículo 174. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto que reformó este artículo 174, ya que estos fijan las reglas para aplicar los cambios entre la vieja y la nueva legislación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 174

El Artículo 174 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares o navales especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 174

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 174 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 174.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 174" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 174 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 174 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 174 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 174. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente