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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Este derecho de retención podrá ser ejercido en tanto no se giren las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro. Declarada la retención, se interrumpirá el trámite de retiro, dándose aviso al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que den por concluidos los trámites que se hubieren realizado y, en su caso, dejen sin efecto las resoluciones de otorgamiento de beneficio y su aprobación. Artículo reformado DOF 20-11-2008

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas explica qué pasa cuando un militar que está por retirarse es retenido en servicio activo. Si se ordena su retención, se detiene todo el proceso de retiro. Se avisa a las instituciones correspondientes para que cancelen los trámites y, si ya se había aprobado su pensión, esa resolución queda sin efecto.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un Coronel con 30 años de servicio ya tiene su orden de retiro aprobada, pero por una necesidad operativa, la Secretaría de la Defensa Nacional decide que debe continuar en su puesto. Se aplica el artículo 189 para suspender su baja y el trámite de pensión.
  • Ejemplo 2: Un especialista en ciberseguridad del Ejército es clave para una investigación. Aunque su retiro está en proceso, se emite una orden de retención. Este artículo obliga a detener el trámite y notificar al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
  • Ejemplo 3: Un marinero tiene resuelto su beneficio de retiro, pero surge una misión prolongada donde su experiencia es vital. Al declararse su retención, se interrumpe el trámite y la Secretaría de Hacienda deja sin efecto la resolución de otorgamiento de pensión.

Análisis jurídico

El artículo 189 establece el procedimiento ante el ejercicio del derecho de retención del personal militar. El supuesto de hecho es la declaración de retención antes de que se giren las órdenes de baja en activo y alta en retiro. La consecuencia jurídica es la interrupción inmediata del trámite de retiro, con la obligación de notificar al Instituto y a la SHCP para la conclusión de actuaciones y la revocación, en su caso, de las resoluciones de otorgamiento y aprobación del beneficio. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones que regulan la situación de retiro y las causales de retención.

Artículos relacionados

El artículo 188 de la misma ley, que define las causales y el procedimiento para decretar la retención del personal, es el antecedente directo. También se relaciona con el artículo 190, que establece los efectos de la retención sobre la antigüedad y el tiempo de servicios. De manera externa, se vincula con la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en lo referente a la situación administrativa del personal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 189

El Artículo 189 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Este derecho de retención podrá ser ejercido en tanto no se giren las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 189

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 189. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 189.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 189" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 189 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 189 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 189 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 189. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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