Artículo 189
“Este derecho de retención podrá ser ejercido en tanto no se giren las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro. Declarada la retención, se interrumpirá el trámite de retiro, dándose aviso al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que den por concluidos los trámites que se hubieren realizado y, en su caso, dejen sin efecto las resoluciones de otorgamiento de beneficio y su aprobación. Artículo reformado DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas explica qué pasa cuando un militar que está por retirarse es retenido en servicio activo. Si se ordena su retención, se detiene todo el proceso de retiro. Se avisa a las instituciones correspondientes para que cancelen los trámites y, si ya se había aprobado su pensión, esa resolución queda sin efecto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un Coronel con 30 años de servicio ya tiene su orden de retiro aprobada, pero por una necesidad operativa, la Secretaría de la Defensa Nacional decide que debe continuar en su puesto. Se aplica el artículo 189 para suspender su baja y el trámite de pensión.
- Ejemplo 2: Un especialista en ciberseguridad del Ejército es clave para una investigación. Aunque su retiro está en proceso, se emite una orden de retención. Este artículo obliga a detener el trámite y notificar al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
- Ejemplo 3: Un marinero tiene resuelto su beneficio de retiro, pero surge una misión prolongada donde su experiencia es vital. Al declararse su retención, se interrumpe el trámite y la Secretaría de Hacienda deja sin efecto la resolución de otorgamiento de pensión.
Análisis jurídico
El artículo 189 establece el procedimiento ante el ejercicio del derecho de retención del personal militar. El supuesto de hecho es la declaración de retención antes de que se giren las órdenes de baja en activo y alta en retiro. La consecuencia jurídica es la interrupción inmediata del trámite de retiro, con la obligación de notificar al Instituto y a la SHCP para la conclusión de actuaciones y la revocación, en su caso, de las resoluciones de otorgamiento y aprobación del beneficio. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones que regulan la situación de retiro y las causales de retención.
Artículos relacionados
El artículo 188 de la misma ley, que define las causales y el procedimiento para decretar la retención del personal, es el antecedente directo. También se relaciona con el artículo 190, que establece los efectos de la retención sobre la antigüedad y el tiempo de servicios. De manera externa, se vincula con la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en lo referente a la situación administrativa del personal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 189
El Artículo 189 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Este derecho de retención podrá ser ejercido en tanto no se giren las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 189
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 189. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 189.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 189 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 189 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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