Artículo 190
“Artículo 190. En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud desde la Declaración de Procedencia de Retiro que formule la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría respectiva, hasta antes de que le sea comunicada por el Instituto la aprobación del beneficio de retiro emitida por la Junta Directiva. El desistimiento sólo será denegado si aparece comprobada alguna causa de retiro forzoso. Artículo reformado DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 190 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue modificado en el año 2008. La ley no nos proporciona el texto específico de lo que dice, pero al ser un artículo reformado, indica que su contenido legal fue actualizado o cambiado en esa fecha por el Diario Oficial de la Federación. Esto es común para adaptar las normas a nuevas realidades.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar que consulta sus derechos de pensión en 2009 debe verificar si el artículo 190, reformado en 2008, cambió los requisitos o montos que aplicaban antes de esa fecha.
- Ejemplo 2: Un abogado que defiende a un beneficiario del ISS FAM debe argumentar su caso basándose en la versión vigente del artículo 190, no en la que existía antes de noviembre de 2008.
- Ejemplo 3: Alguien que investiga la evolución de los derechos sociales en las fuerzas armadas encuentra en este artículo reformado un punto clave donde la ley se modernizó.
Análisis jurídico
El artículo 190, señalado como reformado DOF 20-11-2008, implica una modificación legislativa formal. Su análisis requiere acceder al texto vigente posterior a esa fecha y compararlo con el texto derogado para identificar el cambio normativo. El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica actuales están determinados por la redacción resultante de esa reforma. Su interpretación debe ser sistemática, integrando la nueva disposición dentro del contexto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en su totalidad, asegurando coherencia con el resto del ordenamiento.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la misma ley establece su objeto, por lo que cualquier reforma, como la del artículo 190, debe alinearse con esos fines. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma de 2008, que indican cómo y cuándo se aplican los cambios. Fuera de esta ley, la Ley de Seguridad Social general sirve como marco de referencia comparativo para entender el contexto de las prestaciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 190
El Artículo 190 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud desde la Declaración de Procedencia de Retiro que formule la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría respectiva, hasta antes de que le sea comunicada por el Instituto la aprobación d...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 190
En aplicación del Artículo 190, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud desde la Declaración de Pr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 190.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 190 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 190 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.