Artículo 192
“Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Reunidos los elementos de convicción necesarios, la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros, declarará la existencia o inexistencia de la personalidad militar de la persona señalada por los interesados y en su caso, si al morir se encontraba en el activo o en situación de retiro. Esta declaración y el cómputo de servicios militares, si los hubiere prestado la persona aludida, se notificarán a los peticionarios para los efectos de su manifestación de conformidad o de inconformidad, y en este último caso, para que ofrezcan y rindan pruebas, en la misma forma y términos mencionados en esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Las objeciones sólo podrán referirse a la inexistencia de personalidad militar y la jerarquía o cómputo de servicios, en su caso, de la persona señalada por los familiares.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas explica el proceso cuando familiares piden una pensión por la muerte de un militar. La autoridad investiga y declara si la persona fallecida era militar y si estaba activa o retirada. Luego, notifica su decisión a los familiares, quienes pueden aceptarla o, si no están de acuerdo, presentar pruebas para impugnar aspectos específicos como el rango o el tiempo de servicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un hijo solicita la pensión por muerte de su padre, quien sirvió en el ejército. La autoridad investiga y declara que su padre sí tenía personalidad militar y estaba retirado, notificándole el resultado para su aceptación o desacuerdo.
- Ejemplo 2: La viuda de un militar recibe una notificación donde el cómputo de años de servicio de su esposo es menor al que ella cree. Basándose en este artículo 192, ella puede manifestar su inconformidad y presentar documentos para probar los años faltantes.
- Ejemplo 3: Unos sobrinos alegan que su tío fallecido era un militar retirado para obtener beneficios. La Dirección, tras investigar, declara la inexistencia de personalidad militar y se los notifica, explicándoles que solo pueden objetar ese punto específico.
Análisis jurídico
El artículo 192 establece un procedimiento administrativo declarativo. El supuesto de hecho es la solicitud de beneficios por deceso presentada por interesados. La consecuencia jurídica es la emisión de una declaratoria sobre la personalidad militar y situación (activo/retiro) del causante, así como el cómputo de servicios. Este acto es definitivo y notificado, abriendo una etapa de impugnación limitada. La interpretación sistemática indica que es parte de la secuencia probatoria y de resolución dentro del título respectivo de la ley, donde la carga de la prueba puede trasladarse a los peticionarios en caso de inconformidad.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con otros de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que regulan el procedimiento, como los artículos que definen "personalidad militar" y "cómputo de servicios", bases de la declaración. También se relaciona con normas del Código Federal de Procedimientos Civiles o de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que rigen los principios generales de notificación, ofrecimiento y desahogo de pruebas en sede administrativa.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 192
El Artículo 192 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Reunidos los elementos de convicción necesarios, la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros, declarará la existencia o inexistencia de la personalidad militar de la persona señalada por los interesados y en su caso, si al morir se encontraba en el activo o en situación de ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 192
En aplicación del Artículo 192, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Reunidos los elementos de convicción necesarios, la Dirección encargada de tramitar administrativame..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 192.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 192 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 192 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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