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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Si los militares o los familiares manifestaron su conformidad a las declaraciones provisionales o dejaren transcurrir el primer plazo señalado en el artículo 188 de esta Ley -lo que se considerará como una aceptación tácita-, se tendrá como definitiva dicha declaración.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece una regla clara sobre la aceptación de pensiones o beneficios. Si un militar o su familiar reciben una propuesta inicial de pensión (declaración provisional) y dicen que están de acuerdo, o si simplemente dejan pasar el tiempo sin responder cuando se les pide su opinión, la ley interpreta ese silencio como una aceptación. A partir de ese momento, la propuesta inicial se convierte en definitiva y ya no se puede cambiar.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar recibe una carta del ISS FAM donde le informan el monto mensual de su futura pensión por retiro. Si él firma un documento diciendo "estoy de acuerdo" con ese monto, el artículo 193 indica que esa cifra queda fija y no podrá reclamar después que es muy baja.
  • Ejemplo 2: La viuda de un militar recibe una notificación sobre la pensión por viudez y tiene 30 días para manifestar si está conforme o no. Si no responde en ese plazo, la ley considera que aceptó tácitamente las condiciones, haciendo definitivo el acuerdo según este artículo.
  • Ejemplo 3: Un familiar con derecho a pensión por orfandad recibe la declaración provisional y, creyendo que es un trámite automático, no la revisa a fondo y no presenta observaciones. Al no hacerlo en el plazo legal, pierde el derecho a discutir el cálculo y la pensión se vuelve definitiva.

Análisis jurídico

El artículo 193 de la Ley del ISS FAM regula la consolidación del acto administrativo que fija derechos previsionales. Su supuesto de hecho es doble: la manifestación expresa de conformidad con la declaración provisional o la inacción del beneficiario durante el primer plazo señalado en el artículo 188. La consecuencia jurídica es la conversión de dicha declaración provisional en definitiva, operando la aceptación tácita por silencio positivo. Este precepto busca dar certeza y seguridad jurídica al procedimiento administrativo, evitando la incertidumbre prolongada. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 188, que establece los plazos para formular observaciones.

Artículos relacionados

Este artículo 193 está directamente vinculado con el artículo 188 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ya que hace referencia al "primer plazo" que este establece para presentar observaciones. También se relaciona con los principios generales del artículo 14 constitucional, que regula la aplicación retroactiva de la ley, pues una declaración definitiva podría afectar derechos adquiridos. Además, conecta con figuras del derecho administrativo como la presunción de aceptación por silencio.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 193

El Artículo 193 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si los militares o los familiares manifestaron su conformidad a las declaraciones provisionales o dejaren transcurrir el primer plazo señalado en el artículo 188 de esta Ley -lo que se considerará como una aceptación tácita-, se tendrá como definitiva dicha declaración."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 193

En aplicación del Artículo 193, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si los militares o los familiares manifestaron su conformidad a las declaraciones provisionales o de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 193.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 193" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 193 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 193 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 193 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 193. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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