Artículo 194
“Artículo 194. Cuando en las declaraciones de la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, respectivamente, se reconociere la procedencia del retiro del militar interesado, o se tuviere por probada la personalidad militar de la persona de que hacen derivar sus derechos los peticionarios, y el hecho de que su muerte haya ocurrido en el activo o en situación de retiro, se remitirá el incidente de retiro y el expediente militar al Instituto. En los casos en que la declaración fuere adversa, se notificará ésta a los interesados, dando aviso al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue modificado en noviembre de 2008. En palabras simples, el artículo 194 fue actualizado en esa fecha, lo que significa que su contenido legal cambió a partir de entonces. Para saber qué dice exactamente, hay que consultar el texto vigente después de esa reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar que necesita conocer sus derechos de pensión consulta la ley y ve que el artículo 194 fue reformado. Debe buscar la versión actualizada posterior al 20 de noviembre de 2008 para tener la información correcta.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara un amparo para un miembro del ejército revisa el historial de modificaciones de la ley. Identifica que el artículo 194 tiene una reforma clave de 2008 que puede afectar el caso de su cliente.
- Ejemplo 3: Un familiar de un beneficiario del ISS FAM confirma las reglas aplicables para una prestación. Al ver que el artículo 194 está reformado, sabe que no puede usar versiones antiguas de la ley y debe consultar la última publicada.
Análisis jurídico
El artículo 194, reformado DOF 20-11-2008, constituye una disposición legal modificada. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma. La consecuencia jurídica es la derogación o modificación del texto anterior, sustituyéndose por el nuevo contenido normativo a partir de esa fecha. Su interpretación requiere un análisis sistemático con el resto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y el principio de irretroactividad de la ley, salvo excepción expresa. El contenido sustantivo del artículo debe buscarse en el texto oficial vigente posterior a dicha reforma.
Artículos relacionados
El artículo 194 se relaciona directamente con los artículos transitorios del decreto de reforma del 20-11-2008, que establecen las reglas para su aplicación en el tiempo. También está vinculado con el artículo 1o de la misma ley, que define su objeto, ya que la reforma al 194 busca alinear sus disposiciones con ese objetivo. De manera general, se conecta con las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto a la publicación y efectos de las modificaciones legales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 194
El Artículo 194 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando en las declaraciones de la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, respectivamente, se reconociere la procedencia del retiro del militar interesado, o se tuviere por probada la personalidad militar de la persona...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 194
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 194. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 194.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 194 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 194 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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