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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Al efectuarse la liquidación correspondiente, de la cantidad que debe percibirse, se descontará la cantidad que les ha sido cubierta. Artículo reformado DOF 20-11-2008

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece una regla clara para cuando se calcula un pago final (liquidación). Dice que, al hacer ese cálculo, se debe restar (descontar) cualquier cantidad de dinero que ya le hayan entregado previamente a la persona. Es como un ajuste para no pagar dos veces por lo mismo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar recibe un anticipo por su pensión por invalidez. Al finalizar el proceso y calcular el monto total definitivo, del total se le restará ese anticipo que ya cobró, recibiendo solo la diferencia.
  • Ejemplo 2: Por un error administrativo, a un beneficiario se le paga una parte de su pensión de viudez antes de que se formalice la liquidación. Cuando se haga el cálculo oficial, ese pago adelantado se descontará del monto final a recibir.
  • Ejemplo 3: Un miembro en activo recibe un apoyo económico por gastos médicos. Si luego tiene derecho a una liquidación por incapacidad permanente, ese apoyo previo se considerará para no duplicar el beneficio en el cálculo final.

Análisis jurídico

El artículo 197 establece un principio de compensación o descuento en el marco de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Su supuesto de hecho es la existencia de una liquidación por pagar y el previo cubrimiento de cantidades vinculadas al mismo derecho. La consecuencia jurídica es la obligación de descontar lo ya pagado del monto liquidado, evitando el enriquecimiento sin causa. Se interpreta sistemáticamente como una garantía de equidad en las finanzas del Instituto, asegurando que los recursos se apliquen correctamente y sin duplicidades en los beneficios.

Artículos relacionados

Este artículo 197 se relaciona directamente con las disposiciones de la misma ley que regulan los procedimientos de liquidación de pensiones y otros beneficios, ya que establece una regla de cálculo obligatoria. También guarda conexión con principios del derecho civil y administrativo sobre el pago de lo indebido y la compensación, que impiden recibir doble pago por un mismo concepto. Su aplicación es el paso final para regularizar situaciones de pagos anticipados o provisionales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 197

El Artículo 197 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Al efectuarse la liquidación correspondiente, de la cantidad que debe percibirse, se descontará la cantidad que les ha sido cubierta."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 197

En aplicación del Artículo 197, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Al efectuarse la liquidación correspondiente, de la cantidad que debe percibirse, se descontará la c..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 197.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 197" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 197 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 197 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 197 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 197. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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