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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Si dentro del primer plazo manifiestan su conformidad o dejaren que transcurra en silencio, lo que significará una aceptación tácita, se tendrá como definitiva la resolución de la Junta.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece una regla clara sobre cómo aceptar una decisión de la Junta. Si te dan un primer plazo para responder y durante ese tiempo manifiestas tu acuerdo o simplemente no dices nada, la ley interpreta tu silencio como una aceptación automática. En ese caso, la resolución de la Junta se vuelve definitiva y ya no se puede cambiar.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar recibe una notificación sobre el monto de su pensión calculado por la Junta. Si no presenta ningún reclamo o escrito en desacuerdo dentro del plazo señalado, se entiende que acepta el cálculo y éste se vuelve oficial.
  • Ejemplo 2: La viuda de un miembro del Ejército recibe una resolución sobre su derecho a una pensión. Al no responder ni manifestar oposición en el tiempo establecido, la ley considera que está de acuerdo y la resolución se hace firme.
  • Ejemplo 3: Un militar en activo recibe una resolución sobre el pago de gastos médicos. Si deja pasar el plazo inicial sin objetar, se da por aceptado tácitamente el dictamen, perdiendo la oportunidad de impugnarlo después.

Análisis jurídico

El artículo 198, reformado en 2008, regula la figura de la aceptación tácita dentro de un procedimiento administrativo seguido ante la Junta del Instituto. El supuesto de hecho es doble: que el interesado manifieste expresamente su conformidad o que guarde silencio durante el primer plazo otorgado para pronunciarse. La consecuencia jurídica es directa: la resolución emitida por la Junta se tendrá por definitiva. Esto implica la preclusión de la etapa y la consolidación del acto administrativo, impidiendo su modificación ordinaria. Se trata de una norma de seguridad jurídica que busca dar certeza y finalidad a los procedimientos.

Artículos relacionados

Este artículo 198 se relaciona con las disposiciones de la misma ley que regulan los plazos procesales y los recursos. También está vinculado con el principio de presunción de consentimiento en materia administrativa, que puede encontrarse en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es crucial contrastarlo con artículos que hablen de los medios de impugnación, ya que la aceptación tácita los extingue.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 198

El Artículo 198 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si dentro del primer plazo manifiestan su conformidad o dejaren que transcurra en silencio, lo que significará una aceptación tácita, se tendrá como definitiva la resolución de la Junta."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 198

En aplicación del Artículo 198, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si dentro del primer plazo manifiestan su conformidad o dejaren que transcurra en silencio, lo que s..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 198.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 198" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 198 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 198 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 198 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 198. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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