Artículo 199
“Artículo 199. Si los interesados interpusieran el recurso de reconsideración, se tramitará éste, y la Junta del Instituto dictará resolución definitiva, en que se ratificará, modificará o revocará la anterior, refiriéndose solamente a las cuestiones planteadas en el recurso y valorando las pruebas aportadas en el mismo o las ya existentes que hubieren sido impugnadas por los recurrentes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 199 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el texto oficial y definitivo de esta ley es el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que, si hay alguna duda sobre lo que dice la ley, la versión que cuenta es la publicada allí, no borradores o copias. Es la fuente legal válida para todos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar retirado discute con el ISS FAM sobre el monto de su pensión. Para resolver, ambos deben consultar el texto exacto de la ley publicado en el Diario Oficial, según el artículo 199, no versiones impresas extraoficiales.
- Ejemplo 2: Un abogado prepara un amparo para un miembro del ejército. Para fundamentar su caso, debe citar los artículos de la ley tal como aparecen en la publicación oficial del DOF, tal como lo ordena este artículo.
- Ejemplo 3: El Instituto actualiza su reglamento interno. Para asegurarse de que no contradice la ley, los funcionarios verifican el texto vigente en el Diario Oficial, respetando lo establecido en el artículo 199.
Análisis jurídico
El artículo 199 es una norma de clausura y seguridad jurídica. Su supuesto de hecho es la existencia de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. La consecuencia jurídica es establecer la fe pública del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación como el único auténtico y obligatorio. Esto previene conflictos derivados de posibles discrepancias entre versiones, garantizando uniformidad en su aplicación e interpretación. Se vincula sistemáticamente con el artículo 2o. de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que consagra el mismo principio para todas las leyes federales.
Artículos relacionados
El artículo 2o. de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo establece el principio general de que las leyes federales son obligatorias al día siguiente de su publicación en el DOF. El artículo 1o. de la misma Ley del ISS FAM define su objeto, y el artículo 199 confirma la fuente oficial de ese texto. También se relaciona con disposiciones transitorias de la ley, cuya vigencia y aplicación dependen de la publicación oficial referida en el artículo 199.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 199
El Artículo 199 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si los interesados interpusieran el recurso de reconsideración, se tramitará éste, y la Junta del Instituto dictará resolución definitiva, en que se ratificará, modificará o revocará la anterior, refiriéndose solamente a las cuestiones planteadas en el recurso y valorando las pruebas aportadas en...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 199
En aplicación del Artículo 199, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si los interesados interpusieran el recurso de reconsideración, se tramitará éste, y la Junta del In..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 199.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 199 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 199 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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