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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda; II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley; III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos; IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio; b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores. V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos; VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley; VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio; IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas; X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna; XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 2 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es como la lista de tareas principales del Instituto. Le dice todo lo que debe hacer: desde dar pensiones y servicios médicos a los militares, hasta administrar su dinero y, muy importante, manejar un fondo especial para ayudarlos a comprar, construir o mejorar su casa con créditos baratos. También puede organizarse internamente y hacer los contratos necesarios para cumplir su misión.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un sargento del Ejército que quiere comprar su primera casa. Gracias a este artículo, el Instituto puede usar el Fondo de la Vivienda para ofrecerle un crédito con buenas condiciones, ayudándole a conseguir un hogar propio.
  • Ejemplo 2: Una familia de un miembro de la Fuerza Aérea cuya casa resultó dañada por un fenómeno natural. El Instituto puede financiar las reparaciones a través del sistema establecido en este artículo, utilizando los recursos del fondo específico.
  • Ejemplo 3: El Instituto necesita construir un nuevo hospital para sus derechohabientes. Este artículo le da la facultad de comprar el terreno, construir el inmueble y celebrar todos los contratos con arquitectos y proveedores para hacerlo realidad.

Análisis jurídico

El artículo 2 constituye la cláusula de atribuciones o competencias del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM). Define su objeto social y capacita jurídicamente para actuar. Establece supuestos de hecho amplios (necesidad de prestar servicios, administrar patrimonio, otorgar créditos) que generan como consecuencia jurídica la legitimación del Instituto para realizar los actos enumerados. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 1 (objeto de la Ley) y con las leyes orgánicas de la administración pública federal. Las fracciones IV y V, reformadas en 2025, reflejan una ampliación expresa de sus facultades para incluir a la Guardia Nacional en el sistema de vivienda.

Artículos relacionados

El artículo 1 de la misma ley es fundamental, ya que define el objeto general del Instituto, mientras que el artículo 2 detalla las facultades específicas para cumplirlo. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se relaciona con la fracción VII, que habla de la inversión de fondos, estableciendo el marco general para el manejo de recursos financieros. Además, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales regula el ejercicio de actos jurídicos y la administración patrimonial mencionada en varias fracciones de este artículo 2.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 2

El Artículo 2 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 2

El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 2 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 2.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 2" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 2 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 2 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 2 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 2. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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