Artículo 3
“I. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros; II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales; III. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas; IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto; Fracción reformada DOF 20-11-2008 V. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y VI. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es como la lista de las "entradas de dinero" del Instituto. Explica de dónde saca recursos para funcionar y pagar las prestaciones a los militares y sus familias. El dinero viene de las cuotas que pagan los militares, de aportaciones del gobierno federal, de las ganancias por sus operaciones y de fondos específicos como el seguro de vida o el de vivienda.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado que recibe atención médica en un hospital militar. Los recursos para ese servicio provienen, en parte, de sus propias aportaciones y de la cantidad que el gobierno federal destina según este artículo 3.
- Ejemplo 2: La familia de un militar fallecido que recibe una pensión. El pago se sustenta en los fondos del seguro de vida militar, que es uno de los recursos que la ley señala como patrimonio del Instituto.
- Ejemplo 3: Cuando el Instituto construye o otorga créditos para viviendas para el personal militar, utiliza el fondo de vivienda militar que está mencionado en este artículo como parte de sus recursos financieros.
Análisis jurídico
El artículo 3 establece el patrimonio del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, definiendo los activos y fuentes de financiamiento que lo integran. Constituye el supuesto de hecho (la existencia de los bienes y aportaciones listados) para la consecuencia jurídica de contar con solvencia para operar y cumplir sus fines. Su interpretación debe ser sistemática con el resto de la ley, especialmente con los artículos que definen las obligaciones del Instituto y los derechos de los asegurados. La fracción IV, reformada en 2008, fija una aportación federal clave calculada sobre un porcentaje de los haberes y pensiones.
Artículos relacionados
El artículo 2 de la misma ley se relaciona directamente, ya que define los fines y funciones del Instituto, para cuyo cumplimiento se requiere el patrimonio establecido en el artículo 3. También está vinculado con el artículo 4 que precisa quiénes son los sujetos de aseguramiento (militares y familiares) que realizan las aportaciones mencionadas en la fracción II. De la Ley de Seguridad Social, el artículo 11 es análogo, pues también enumera las fuentes de financiamiento del IMSS.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 3
El Artículo 3 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 3
En aplicación del Artículo 3, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 3.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 3 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 3 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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