Artículo 212
“Es compatible la percepción de un haber de retiro o de una pensión militar, con cualesquiera otras pensiones no señaladas en el párrafo anterior, cuando sean con cargo al Erario Federal. Al infractor de la disposición contenida en el presente artículo le será cancelado el pago del o de los beneficios concedidos con posterioridad, objeto de la infracción, debiendo reintegrar por cuartas partes de las percepciones periódicas que subsistan, la cantidad que hubiere recibido indebidamente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece dos reglas. Primero, si eres militar retirado o pensionado, puedes recibir al mismo tiempo otra pensión del gobierno federal sin problema. Segundo, si alguien infringe esta regla, se le cancelará el beneficio que no debía recibir y tendrá que devolver el dinero que cobró indebidamente, descontándolo de sus pagos futuros.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar retirado que recibe su pensión por servicios en el ejército y, años después, obtiene una pensión de viudez por su cónyuge fallecido que era trabajador del gobierno federal. El artículo 212 le permite percibir ambas.
- Ejemplo 2: Un ex militar que ya tiene su pensión militar y recibe una pensión por invalidez derivada de un accidente en una dependencia federal donde trabajó después de retirarse. Ambas son compatibles.
- Ejemplo 3: Si un pensionado militar oculta que está recibiendo otra pensión federal incompatible, la ley ordena cancelar el pago irregular y descontar lo cobrado de forma indebida de sus futuras percepciones.
Análisis jurídico
El artículo 212 de la Ley del ISS FAM presenta un supuesto de hecho principal: la percepción de un haber de retiro o pensión militar junto con otras pensiones federales no señaladas como incompatibles. La consecuencia jurídica es la compatibilidad. Un segundo supuesto es la infracción a esta disposición. La consecuencia para el infractor es doble: la cancelación del beneficio concedido posteriormente y la obligación de reintegro mediante retención por cuartas partes de las percepciones periódicas futuras. La norma opera como una regla de compatibilidad limitada, sujeta a un régimen sancionador administrativo específico.
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El artículo 211 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es clave, ya que el artículo 212 hace referencia expresa a "otras pensiones no señaladas en el párrafo anterior", por lo que se debe consultar para saber qué pensiones SÍ son incompatibles. También se relaciona con el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, que regula el procedimiento para el reintegro de percepciones indebidas por parte de servidores públicos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 212
El Artículo 212 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Es compatible la percepción de un haber de retiro o de una pensión militar, con cualesquiera otras pensiones no señaladas en el párrafo anterior, cuando sean con cargo al Erario Federal."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 212
En aplicación del Artículo 212, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Es compatible la percepción de un haber de retiro o de una pensión militar, con cualesquiera otras p..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 212.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 212 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 212 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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